C-146 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gonzalo Andres Ramos Ramirez·Demandado Ley 136 De 1994
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido en el artículo 93 de la Constitución Política
- Incluye tratados e interpretación de la CIDH
- Modalidades
- Características
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Alcance
- Juez natural del proceso de pérdida de investidura
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Alcance del artículo 23
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
- Derecho político derivado de calidad de ciudadano
- No es absoluto
- Debe ser entendido en su doble dimensión derecho-función
- Límites
- Definición
- Jurisprudencia
- Alcance
- Sanción disciplinaria
- Persigue fines compatibles con la democracia
- Alcance
- Límites
- Concepto
- Clasificación
- Finalidad
- Regulación legislativa razonable y proporcional
- Debe surtirse con el pleno respeto del debido proceso y derecho de defensa
- Finalidad
- Legitimación
- Sanción de carácter jurisdiccional
- Causales
- Concepto
- Debe gozar de las garantías del debido proceso
- Procedencia
- Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
- Función integradora y función interpretativa
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Límites
- Finalidad constitucional
- Solo aplica a abogados
- Internacionalmente obligado a ejercer control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana
- Competencia para funciones de inspección y vigilancia
- Determinación legal de autoridad competente para inspección y vigilancia
- Se integra al bloque de constitucionalidad pero ello no significa que adquiera el rango de norma supra-constitucional
- Derechos políticos
- Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
- Interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Deben interpretarse de manera armónica y sistemática
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 43.1 y 95.1 (parcial) de la Ley 136 de 1994 y 30.1, 33.1, 37.1 y 40.1 (parcial) de la Ley 617 de 2000.
El actor adujo que las normas demandadas desconocen los artículos 4, 9, 40 y 93 de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
De manera particular el demandante sustentó la solicitud de inexequibilidad en que las inhabilidades dispuestas por los artículos cuestionados no corresponden a ninguna de las razones por las cuales el artículo 23.2 de la CADH permite que los Estados limiten derechos políticos.
Precisó, que el legislador se “extralimitó” porque estableció inhabilidades para ser elegido popularmente con fundamento en sanciones que no son el resultado de un proceso penal.
La Corte concluyó que las inhabilidades previstas en las normas demandadas para ser elegido concejal, alcalde, diputado o gobernador no son incompatibles con el art. 93 de la Carta y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que operan por ministerio de la ley, como consecuencia de haber sido sancionado previamente con pérdida de la investidura o con exclusión del ejercicio de la profesión y no de inhabilidades que imponga como sanción la autoridad.
Con base en la anterior consideración se declaró su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión" contenida en los artículos 43.1 y 95.1 de la Ley 136 de 1994292, y 30.1, 33.1, 37.1 y 40.1 de la Ley 617 de 2000, por el cargo analizado en la presente sentencia.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Con salvamento parcial de voto
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- Con aclaración de voto
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.