Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2024

T-238 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Zuñiga Lopez Juan Esteban·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Laboral (Huelga En El Servicio De Transporte Aéreo, Libertad De Asociación Sindical Y Negociación Colectiva)-Fuerza Vinculante De Las Recomendaciones Del Comité De Libertad Sindical.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite De Libertad Sindical De La Oit
  • Recomendaciones, debidamente aprobadas por el Consejo de Administración, tienen carácter vinculante
Derecho A La Huelga
  • Contenido y alcance
  • Límites en los servicios públicos esenciales
  • Puede ser limitado por el legislador
Derecho De Huelga
  • Facultad legislativa de reglamentación de ejercicio
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
Servicio Publico De Transporte Aereo De Pasajeros
  • Naturaleza constitucional y reglamentación
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Factores que lo determinan
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es un ciudadano que fue desvinculado de la empresa Avianca S.A., por haber participado activamente en la huelga que se llevó a cabo en el 2017.

Dicha huelga fue declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia.

El peticionario alegó que su despido había sido discriminatorio, que la huelga había sido legal y que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones dadas por el Comité de Libertad Sindical en el caso 3316, las cuales habían sido aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT.

Por lo anterior, consideró violados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, formuló catorce pretensiones que se pueden condensar en varios grupos: a) las tendientes a que se evalúe nuevamente la legalidad de la huelga llevada a cabo en el año 2017, b) las que buscan que se declare la ilegalidad de los despidos ocurridos en el año 2018 y el restablecimiento de sus derechos económicos y patrimoniales y; c) las que persiguen el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical mencionado.

Se analizó temática relacionada con el contenido y alcance del derecho a la huelga y su relación con los servicios públicos esenciales, entre ellos, el transporte aéreo, y la presunta vinculatoriedad de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical.

Se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo respecto al cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y se declaró la improcedencia de las demás pretensiones invocadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del 26 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección "B- que negó el amparo de los derechos fundamentales solicitados por Juan Esteban Zúñiga López, en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del CLS en el caso 3316. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de las demás pretensiones formuladas por el actor. Esto implica REVOCAR los exhortos ordenados por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 14 de junio de 2023, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación.
  2. SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción a la Presidencia de la República, al Ministerio del Transporte, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Sociedad Avianca S.A., al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección -UNP-.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.