Micelio
Sentencia de Unificación2 de agosto de 1995Sala Plena

SU- de 1995

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Gonzalo Gomez Y Otra

Tema · dato duro
Pactos Colectivos De Trabajo. Der. A La Igualdad. Der. De Asoc. Sindical. Negociacion Colectiva. Sindicato De Leonisa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

28 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 12 de diciembre de 1994 y del 13 de octubre del mismo ano, proferidas por el Tribunal Superior de Medellin y por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Medellin, en su orden, en virtud de las cuales se denego la accion de tutela interpuesta por Gonzalo Gomez y Maria Elena Gomez, en su propio nombre y en representacion del Sindicato de Trabajadores de Confecciones Leonisa S.A. SINTRALEONISA contra la empresa de Confecciones Leonisa S.A. y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos a la igualdad, a la asociacion sindical y a la negociacion colectiva que les fueron vulnerados a los peticionarios, al sindicato, a los trabajadores sindicalizados y a los trabajadores no sindicalizados que se benefician de la convencion colectiva de trabajo.
  3. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior la empresa Confecciones Leonisa S.A. procedera en el termino de 48 horas a hacer los aumentos salariales y a pagar la bonificacion a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados beneficiarios de las convenciones colectivas, en la misma forma en que aparecen establecidos dichos beneficios laborales para los trabajadores no sindicalizados en los pactos colectivos correspondientes a los anos 1992-1994, 1994-1996.
  4. La empresa podra deducir del valor de dichos derechos laborales lo que hubiere pagado a los trabajadores en cumplimiento de sentencias dictadas por los jueces laborales que hayan ordenado el pago de diferencias salariales.
  5. TERCERO. ORDENASE a la empresa que en lo sucesivo, y al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, se ABSTENGA de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminacion contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violacion no solo del derecho a la igualdad sino de la asociacion sindical y de la negociacion colectiva.
  6. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines alli contemplados.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoFabio Morón DíazSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.