Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de diciembre de 1996Sala Plena

C-710 de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Claudia Mercedes Penagos Y Otros

Tema · dato duro
C.S.T. Arts. 65737590919293128147155162182187189234240250267279307344470. Primas Extralegales. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Descanso
  • Alcance para el trabajador
Salario
  • Descuentos
  • Clases de descuentos
  • Pagos que no lo constituyen
Vacaciones
  • Compensación en dinero
  • Determinación de la época de disfrute
Contrato De Enganche
  • Pago gastos de movilización
Cooperativa
  • Embargo prestaciones de trabajadores
Despido De Mujer Embarazada
  • Permiso del inspector de trabajo
Sentencia Inhibitoria
  • Inexistencia de proposición jurídica completa
Salario Minimo
  • Inembargabilidad
18 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 128Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 147Decreto 2663/50INHIBITORIO
Art. 155Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 162Decreto 2663/50INHIBITORIO
Art. 182Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 187Decreto 2663/50 «numeral 1,2»EXEQUIBLE
Art. 189Decreto 2663/50 «numeral 1»EXEQUIBLE
Art. 234Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 240Decreto 2663/50 «numeral 1»EXEQUIBLE
Art. 250Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 279Decreto 2663/50INHIBITORIO
Art. 307Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 344Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 470Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 470Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 65Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 73Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 90Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 91Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 92Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 93Decreto 2663/50EXEQUIBLE
Art. 14Decreto 2351/65EXEQUIBLE
Art. 4Ley 11/84EXEQUIBLE
Art. 15Ley 50/90EXEQUIBLE
Art. 133Ley 100/93 «inciso 1»INHIBITORIO
Art. 34Ley 100/93INHIBITORIO
Art. 8Ley 278/96INHIBITORIO
27 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Decláranse EXEQUIBLES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, los artículos 73; 90; 91; 92; 93; 128, tal como fue modificado por la ley 50 de 1990, artículo 15; artículo 155, tal como fue modificado por el artículo 4o. de la ley 11 de 1984; 234; 250; 307 y 470 del Código Sustantivo del Trabajo.
  2. Segundo. Decláranse EXEQUIBLES la frase "salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes" del artículo 65; el literal b) del artículo 75; numerales 1o. y 2o. del artículo 187; numeral 1o., del artículo 189, tal como fue subrogado por el decreto ley 2351 de 1965, artículo 14; la frase "el patrono necesita la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario" del numeral 1o. del artículo 240, y el numeral 3o. del mismo artículo; y la frase "Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas" del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 182 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo la expresión "sin derecho al descanso compensatorio" que se declara INEXEQUIBLE.
  4. Cuarto. Declárase la INHIBICIÓN de la Corte Constitucional para conocer sobre la constitucionalidad del numeral
  5. segundo. del artículo 65 y 162 del Código Sustantivo del Trabajo, por falta de cargos en su contra y de los artículos 147, subrogado por el artículo 8o. de la ley 278 de 1996 y 279, modificado por el artículo 34 de la ley 100 de 1993, normas estas últimas contra las cuales no se presentó cargo alguno.
  6. Por falta de proposición jurídica completa e ineptitud de la demanda, declárase la INHIBICIÓN de la Corte, para conocer sobre la constitucionalidad del inciso
  7. primero. del artículo 133 de la ley 100 de 1993, que modificó el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, y por su estrecha relación con este inciso, declárase la INHIBICIÓN para conocer de la constitucionalidad del parágrafo
  8. primero. del mismo artículo.
  9. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.