Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de mayo de 2006Sala Plena

C-370 de 2006

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros

Tema · dato duro
Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguarda De La Moralidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Ley De Justicia Y Paz
  • Ponderación de la paz, la justicia y los derechos de las víctimas
  • Inconvenientes de no aplicar reserva de ley estatutaria
Convencion Americana Sobre Derechos Humanos
  • Obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos
Convencion Interamericana Sobre Desaparicion Forzada De Personas
  • Hace parte del bloque de constitucionalidad
  • Obligacion de los Estados
Corte Penal Internacional
  • Competencia complementaria a la jurisdicción del Estado parte
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Jurisprudencia relativa al derecho a la justicia, investigación, conocimiento de la verdad, reparación de las víctimas y no repetición
Acumulacion De Penas
  • No extinción de pena anterior
Alternatividad Penal En Ley De Justicia Y Paz
  • Colaboración con la justicia debe encaminarse al logro efectivo de los derechos de las víctimas
Alternatividad Penal
  • Características
  • Concepto
  • Revocatoria por haber ocultado en versión libre participación en delito
Amnistia E Indulto
  • Distinción
  • Aprobación por mayoría calificada
Beneficios Penales En Ley De Justicia Y Paz
  • Solo pueden conferirse a quienes han satisfecho de manera plena el derecho de las víctimas a la verdad
Derecho A La Paz
  • Derecho subjetivo
  • Consagración en instrumentos internacionales
  • Deber jurídico
  • Derecho de tercera generación
  • Naturaleza
Derecho A La Verdad
  • Dimensión colectiva
  • Alcance
  • Contenido mínimo
Delitos De Lesa Humanidad
  • No pueden ser considerados como delitos políticos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
Derechos De Las Victimas A La Reparacion En Ley De Justicia Y Paz
  • Orden en que se satisface por los obligados
  • Afectación por norma que establece sujeción de indemnización a disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación
  • Daños anónimos
  • Miembros de grupo armado al margen de la ley responden con su propio patrimonio
Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal
  • Superación de la concepción que limitaba los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria
  • Posibilidad de intervenir en todas las fases de la actuación
Derechos De Las Victimas En Ley De Justicia Y Paz
  • Acceso al expediente desde su inicio
  • Participación en diligencias de versión libre, formulación de imputación y aceptación de cargos
  • Representación judicial en juicio
  • Derecho a recibir información
Derechos De Las Victimas
  • Carácter fundamental
Ejecucion De La Pena En Ley De Justicia Y Paz
  • Inconstitucionalidad de abonar tiempo en zonas de concentración por el mero hecho de ubicarse en ellas
Interpretacion De Derechos Con Arreglo A Tratados Internacionales
  • Importancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Jurisprudencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Importancia como fuente de Derecho internacional
Ley De Justicia Y Paz
  • Derechos de las víctimas
  • No exigencia de reserva de ley estatutaria
  • Trámite legislativo como ley ordinaria
  • Vulneración de reserva de ley estatutaria
  • Ámbito de aplicación
  • Desconocimiento del principio de consecutividad
  • No concede amnistía ni indulto
  • Objeto
Libertad A Prueba En Ley De Justicia Y Paz
  • Requisito de no reincidir en delito por el cual fue condenado es contrario a la justicia y derecho de las víctimas a la no repetición
Plazo De Investigacion En Proceso Penal
  • Criterios para determinar razonabilidad
Principio De Coherencia Del Orden Juridico
  • Aplicación en sentencias
  • Finalidad
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos
  • Obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos
Pena Alternativa En Ley De Justicia Y Paz
  • Desconoce el derecho a la igualdad ante la ley, principio de legalidad y especificidad de la pena
  • Pena privativa de la libertad de 5 a 8 años
  • Elementos esenciales
  • No entraña una afectación desproporcionada del valor justicia
  • No implica indulto
Proyecto De Acto Legislativo
  • Plenaria de la respectiva Cámara puede introducir nuevamente asunto negado por la Comisión
  • Trámite debe continuar cuando no hay aprobación de una disposición
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Elementos para resolver contradicción entre parte motiva y resolutiva
Version Libre Y Confesion De Desmovilizado En Ley De Justicia Y Paz
  • Inconstitucionalidad de la expresión “inmediatamente” referida al término en que debe ponerse al desmovilizado a disposición del magistrado de control de garantías
  • Procedimiento
Victimas De Delitos
  • Personas que se tienen por tales
Victimas En Ley De Justicia Y Paz
  • Exclusión de familiares que no tienen primer grado de consanguinidad con la víctima directa es inconstitucional
  • Exclusión de familiares de víctimas que no han muerto o desaparecido es inconstitucional
Victimas
  • Definición en ley de justicia y paz
Violacion De Derechos Humanos
  • Obligación estatal de iniciar ex officio investigaciones
  • Obligación de investigación
  • Obligación de investigar, procesar y sancionar dentro de un “plazo razonable”
  • Obligación de prevención
  • Obligación de procesamiento y sanción judicial
  • Obligación estatal de investigar forma parte del derecho a la justicia
Acumulacion De Penas En Ley De Justicia Y Paz
  • Inconstitucionalidad expresión “pero en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley”
  • Procedencia
Conjunto De Principios Contra La Impunidad
  • Obligación estatal de investigar
Defensoria Del Pueblo Y Ley De Justicia Y Paz
  • Restricción en asistencia a víctimas
Delito De Sedicion En Ley De Justicia Y Paz
  • Inconstitucionalidad por incluir delitos comunes
  • Inconstitucionalidad por vicios formales
Derecho A La Verdad En Delito De Desaparicion Forzada
  • Implica el derecho a conocer el destino final de la persona desaparecida
Derecho A La Verdad En Ley De Justicia Y Paz
  • Desconocimiento en norma que no establece la pérdida de beneficios por no confesión de todos los delitos
Derecho A Un Plazo Razonable En Proceso Penal
  • Consagración en Convención Americana de Derechos Humanos
Derechos De Las Victimas De Delitos
  • Comprende el derecho a la verdad, justicia y reparación
Impunidad
  • Obligación de prevenirla
Indemnizacion Judicial En Ley De Justicia Y Paz
  • Sujeción a disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación es inconstitucional
Investigacion Y Verificacion De Hechos Admitidos Por Imputado En Ley De Justicia Y Paz
  • Término dentro del cual se surten no entraña afectación desproporcionada del derecho a la justicia y búsqueda de la verdad
Ley Estatutaria
  • Finalidad de la exigencia de trámite especial y agravado para su expedición
Medidas Cautelares En Ley De Justicia Y Paz
  • Procedencia sobre bienes lícitos
Omisión Legislativa Relativa
  • Concepto
  • Configuración
Recurso De Casacion En Ley De Justicia Y Paz
  • Supresión no es inconstitucional
Sentencia De Constitucionalidad
  • Efecto general e inmediato
Parte Civil En Proceso Penal
  • Participación para hacer efectivos los derechos a la verdad y a la justicia
Paz
  • Valor no absoluto
Reserva De Informacion En Ley De Justicia Y Paz
  • Procedencia para protección de intimidad, vida, integridad o seguridad de víctimas y testigos
Tramite Legislativo
  • Indebida tramitación de apelación
Tramite Legislativo De Ley De Justicia Y Paz
  • Exigencia de mayoría especial
  • Indebida tramitación de apelación acarrea la inconstitucionalidad de toda la ley
Zonas De Concentracion En Ley De Justicia Y Paz
  • Desconoce la igualdad de tratamiento de personas a quienes se aplica el Código Penal ordinario
  • Inconstitucional de abonar tiempo en zonas de concentración por el mero hecho de ubicarse en ellas
89 temas · 131 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 975 de 2005 artículos 2 3 5 9 10 11.5 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 34 37 numerales 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 y 71.

Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios y contra la ley en su integridad.

Explican los demandantes que la ley 975 de 2005 en su totalidad o en subsidio las normas demandadas son inconstitucionales por motivos de forma y de fondo.

En cuanto a los vicios de fondo explican que éstos son principalmente dos.

Uno de ellos afecta varias disposiciones de la ley 975 de 2005; El otro afecta el artículo 71 de la misma.

El primer vicio de fondo se deriva de los apartes acusados de todos los artículos demandados salvo el 71 que en criterio de los demandantes constituyen un "sistema de impunidad.

La ley establece terminos insuficientes para la investigacion adecuada de la magnitud de los hechos ademas que el procedimiento no preve garantias adecuadas e impide la reparacion de los perjuicios sufridos por las victimas y desconoce la obligacion del estado de sancionar a quienes sean responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

Las normas acusadas no superan un juicio estricto de proporcionalidad.

Preve un trato excepcional al delito politico y desconoce que el paramilitarismo no ha sido considerado como delito de sedicion.

Como vicios de forma se señala que la ley no se tramito como estatutaria ni como una ley de indulto y que se apelaron indebidamente articulos que habian sido negadas.

Examen de los cargos por vicios en el procedimiento de formación de la ley 975 de 2005.

Cosa juzgada en relación con el cargo formulado por no haber sido tramitada la ley 975 de 2005 mediante el trámite propio de las leyes estatutarias.

La ley 975 de 2005 no concede indulto encubierto ni tampoco una amnistía.

Inconstitucionalidad por vicios de procedimiento de los articulos 70 y 71 de la ley 975 de 2005.

Los derechos a la paz la verdad la justicia y la reparación en el derecho internacional y en la jurisprudencia constitucional e interamericana.

La necesidad de aplicar el método de ponderación para resolver los cargos formulados en la demanda.

Términos en los que se habrá de realizar su aplicación y el respeto al margen de configuración del legislador.

Examen de los cargos de constitucionalidad formulados contra las normas demandadas.

Inhibicion respecto de algunos de los cargos planteados.

El concepto de alternatividad penal adoptado por la ley 975 de 2005.

El deber de investigar como parte del derecho a la justicia.

Inconstitucionalidad de abonar el tiempo de permanencia en las zonas de concentración por el mero hecho voluntario de ubicarse en ellas sin que exista un acto previo restrictivo de la libertad.

La responsabilidad civil solidaria de los grupos armados al margen de la ley.

Efecto general inmediato de la presente sentencia.

Estarse a lo resuelto en c-319 de 2006 exequible exequible condicionada inexequible e inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 468Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Adicionado por el articulo 71 de la ley 975 de 2005»
Art. 11Ley 975/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"cuando se disponga de ellos" del numeral 11.5»
Art. 13Ley 975/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"de procedencia ilicita" del numeral 4»
Art. 16Ley 975/05 «respecto de la expresión "el o los nombres de" del inciso 1»INHIBITORIO
Art. 18Ley 975/05 «" de procedencia ilícita que hayan sido entregado" del inciso 2 que se declara INEXEQUIBLE»EXEQUIBLE
Art. 19Ley 975/05EXEQUIBLE
Art. 2Ley 975/05 «inciso final»INHIBITORIO
Art. 20Ley 975/05 «la expresión "pero en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley", que se declara INEXEQUIBLE»EXEQUIBLE
Art. 23Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 25Ley 975/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional. En este evento, el condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley”... del inciso primero»
Art. 26Ley 975/05 «parágrafo 3»EXEQUIBLE
Art. 27Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 28Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 29Ley 975/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«del inciso 4 "los" y "por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley"»
Art. 30Ley 975/05 «por los cargos examinados, el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que dichos establecimientos quedan sujetos integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario.»EXEQUIBLE
Art. 31Ley 975/05INEXEQUIBLE
Art. 34Ley 975/05 «... "y en el marco de la ley" del inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 37Ley 975/05 «"y en los terminos establecidos en el Codigo de Procedimiento Penal" del numeral 38.5»EXEQUIBLE
Art. 44Ley 975/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"si los tuviese" contenida en el inciso 2»
Art. 46Ley 975/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«de ser posible»
Art. 47Ley 975/05 «“en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparación de las víctimas”»EXEQUIBLE
Art. 48Ley 975/05 «"otras personas" y "más daños innecesario" del numeral 49.1»EXEQUIBLE
Art. 5Ley 975/05 «los incisos segundo y quinto»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 55Ley 975/05 «respecto de la expresión " de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo" del inciso 1»INHIBITORIO
Art. 58Ley 975/05 «"más daños innecesarios" y "otras personas" del inciso 3»EXEQUIBLE
Art. 62Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 69Ley 975/05INHIBITORIO
Art. 70Ley 975/05INEXEQUIBLE
Art. 71Ley 975/05INEXEQUIBLE
Art. 9Ley 975/05 «inciso 2»INHIBITORIO
33 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (80 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006, que declaro EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005, en relacion con el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005, en cuanto hace referencia a los cargos formulados segun los cuales deberia haber sido expedida con sujecion a los tramites propios de una ley de concesion de amnistia o indulto general.
  3. Tercero. Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del articulo 2o de la Ley 975 de 2005.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, en el entendido de que la colaboracion con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparacion y la no repeticion.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los incisos
  6. segundo. y
  7. quinto. del articulo 5o de la Ley 975 de 2005, en el entendido que la presuncion alli establecida no excluye como victima a otros familiares que hubieren sufrido un dano como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.
  8. Sexto. Declararse INHIBIDA respecto del inciso
  9. segundo. del articulo 9o de la Ley 975 de 2005.
  10. Septimo. Declararse INHIBIDA respecto de la expresion "siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalia General de la Nacion" del inciso
  11. primero. del articulo 10 de la Ley 975 de 2005, y de la expresion "y a los establecidos en la Ley 782 de 2002" del paragrafo del mismo articulo.
  12. Octavo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "producto de la actividad ilegal" del numeral 10.2 del articulo 10 de la Ley 975 de 2005, y exequible el numeral 10.6 del mismo articulo en el entendido de que tambien deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas.
  13. Noveno. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "cuando se disponga de ellos" del numeral 11.5 del articulo 11 de la Ley 975 de 2005, y EXEQUIBLE la expresion "producto de la actividad ilegal" del mismo numeral.
  14. Decimo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de procedencia ilicita" del numeral 4o del articulo 13 de la Ley 975 de 2005.
  15. Decimo.
  16. primero. Declararse INHIBIDA respecto de las expresiones "el o los nombres de" del inciso
  17. primero. del articulo 16 de la Ley 975 de 2005.
  18. Decimo.
  19. segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 17 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que la version libre debe ser completa y veraz, e INEXEQUIBLE la expresion "si los tuvieren" del inciso
  20. segundo. Ademas, declarar INEXEQUIBLES las expresiones "inmediatamente" y la expresion "en uno de los establecimientos de reclusion determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el articulo 31 de la presente ley" del inciso
  21. cuarto.
  22. Decimo.
  23. tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresion "dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes senalara y realizara audiencia de formulacion de imputacion" del inciso
  24. cuarto. del articulo 17 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que la puesta a disposicion de la persona a ordenes del magistrado que ejerza la funcion de control de garantias y la solicitud de audiencia de imputacion de cargos, se presentara cuando se haya desarrollado a cabalidad el programa metodologico dispuesto en el inciso
  25. tercero. del mismo articulo, y de conformidad con lo previsto en el articulo 207 del Codigo de Procedimiento Penal.
  26. Decimo.
  27. cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 18 de la Ley 975 de 2005, salvo la expresion "de procedencia ilicita que hayan sido entregados" del inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
  28. Decimo.
  29. quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, y la expresion "de hallarse conforme a derecho" del inciso tercero, en el entendido que el magistrado controlara que la calificacion juridica corresponda a los hechos que obran en el expediente.
  30. Decimo.
  31. sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, salvo la expresion "pero en ningun caso la pena alternativa podra ser superior a la prevista en la presente ley", que se declara INEXEQUIBLE.
  32. Decimo.
  33. septimo. Declararse INHIBIDA respecto de los articulos 21, 22 y 23 de la Ley 975 de 2005.
  34. Decimo.
  35. octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24 de la Ley 975 de 2005, por los cargos analizados.
  36. Decimo.
  37. noveno. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el articulo 25 de la Ley 975 de 2005, salvo el inciso
  38. segundo. y el siguiente apartado del inciso
  39. primero. "sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontanea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realizacion y siempre que la omision no haya sido intencional. En este evento, el condenado podra ser beneficiario de la pena alternativa. Se procedera a la acumulacion juridica de las penas alternativas sin exceder los maximos establecidos en la presente ley", que se declaran INEXEQUIBLES.
  40. Vigesimo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el paragrafo 3o del articulo 26 de la Ley 975 de 2005, y declararse INHIBIDA respecto del resto de la disposicion.
  41. Vigesimo
  42. primero. Declararse INHIBIDA respecto de los articulos 27 y 28 de la Ley 975 de 2005.
  43. Vigesimo
  44. segundo. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del inciso
  45. cuarto. del articulo 29 de la Ley 975 de 2005: "los" y "por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley", y EXEQUIBLE el inciso quinto, en el entendido de que tambien se revocara el beneficio cuando haya ocultado en la version libre su participacion como miembro del grupo en la comision de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo.
  46. Vigesimo
  47. tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso
  48. segundo. del articulo 30 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que dichos establecimientos quedan sujetos integralmente a las normas juridicas sobre control penitenciario.
  49. Vigesimo
  50. cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 31 de la Ley 975 de 2005.
  51. Vigesimo
  52. quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y en el marco de la ley" del inciso
  53. segundo. del articulo 34 de la Ley 975 de 2005, e INEXEQUIBLE la expresion "presente" de la misma disposicion.
  54. Vigesimo
  55. sexto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "y en los terminos establecidos en el Codigo de Procedimiento Penal" del numeral 38.5 del articulo 37 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que conforme al articulo 30 de la Ley 600 de 2000, y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa norma declarada mediante la sentencia C-228 de 2002, la victima o los perjudicados pueden acceder directamente al expediente desde su iniciacion, para ejercer los derechos a la verdad, justicia y reparacion, y EXEQUIBLE la expresion "durante el juicio" del numeral 38.7 del articulo 37 de la Ley 975 de 2005.
  56. Vigesimo
  57. septimo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "si los tuviese" contenida en el inciso
  58. segundo. del articulo 44 de la Ley 975 de 2005.
  59. Vigesimo
  60. octavo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de ser posible" contenida en el articulo 46 de la Ley 975 de 2005.
  61. Vigesimo
  62. noveno. Declarar EXEQUIBLE la expresion "en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacion de las victimas", contenida en el articulo 47 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que no excluye como victima a otros familiares que hubieren sufrido un dano como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.
  63. Trigesimo.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones "otras personas" y "mas danos innecesarios" del numeral 49.1 del articulo 48 de la Ley 975 de 2005 y "en primer grado de consanguinidad" del numeral 49.3 del articulo 48 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que no excluye como victima a otros familiares que hubieren sufrido un dano como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.
  64. Trigesimo
  65. primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso
  66. segundo. del articulo 54 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las victimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y tambien responderan solidariamente por los danos ocasionados a las victimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron.
  67. Trigesimo
  68. segundo. Declararse INHIBIDA respecto de la expresion "de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo" del inciso
  69. primero. del articulo 55 de la Ley 975 de 2005, y declarar INEXEQUIBLE la expresion "dentro de los limites autorizados en el Presupuesto Nacional" del numeral 56.1 del mismo articulo.
  70. Trigesimo
  71. tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones "mas danos innecesarios" y "otras personas" del inciso
  72. tercero. del articulo 58 de la Ley 975 de 2005.
  73. Trigesimo
  74. cuarto. Declararse INHIBIDA respecto del articulo 62 de la Ley 975 de 2005.
  75. Trigesimo
  76. quinto. Declararse INHIBIDA respecto del articulo 69 de la Ley 975 de 2005.
  77. Trigesimo
  78. sexto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 70 de la Ley 975 de 2005, por vicios de procedimiento en su formacion.
  79. Trigesimo
  80. septimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 71 de la Ley 975 de 2005, por vicios de procedimiento en su formacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas HernandezSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por318
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