C-370 de 2006
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Gustavo Gallon Giraldo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos de las víctimas en los procesos de transición hacia la paz
- Ponderación de la paz, la justicia y los derechos de las víctimas
- Inconvenientes de no aplicar reserva de ley estatutaria
- Obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos
- Derechos de las víctimas
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Obligacion de los Estados
- Competencia complementaria a la jurisdicción del Estado parte
- Jurisprudencia relativa al derecho a la justicia, investigación, conocimiento de la verdad, reparación de las víctimas y no repetición
- No extinción de pena anterior
- Colaboración con la justicia debe encaminarse al logro efectivo de los derechos de las víctimas
- Características
- Concepto
- Revocatoria por haber ocultado en versión libre participación en delito
- Distinción
- Aprobación por mayoría calificada
- Solo pueden conferirse a quienes han satisfecho de manera plena el derecho de las víctimas a la verdad
- Derecho subjetivo
- Consagración en instrumentos internacionales
- Deber jurídico
- Derecho de tercera generación
- Naturaleza
- Dimensión colectiva
- Alcance
- Contenido mínimo
- No pueden ser considerados como delitos políticos
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Orden en que se satisface por los obligados
- Afectación por norma que establece sujeción de indemnización a disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación
- Daños anónimos
- Miembros de grupo armado al margen de la ley responden con su propio patrimonio
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Superación de la concepción que limitaba los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria
- Posibilidad de intervenir en todas las fases de la actuación
- Acceso al expediente desde su inicio
- Participación en diligencias de versión libre, formulación de imputación y aceptación de cargos
- Representación judicial en juicio
- Derecho a recibir información
- Carácter fundamental
- Inconstitucionalidad de abonar tiempo en zonas de concentración por el mero hecho de ubicarse en ellas
- Sujetos a control penitenciario
- Bienes que lo integran
- Importancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Importancia como fuente de Derecho internacional
- Derechos de las víctimas
- No exigencia de reserva de ley estatutaria
- Trámite legislativo como ley ordinaria
- Vulneración de reserva de ley estatutaria
- Ámbito de aplicación
- Desconocimiento del principio de consecutividad
- No concede amnistía ni indulto
- Objeto
- Requisito de no reincidir en delito por el cual fue condenado es contrario a la justicia y derecho de las víctimas a la no repetición
- Necesidad de aplicarlo
- Criterios para determinar razonabilidad
- Aplicación en sentencias
- Finalidad
- Obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar violaciones de derechos humanos
- Desconoce el derecho a la igualdad ante la ley, principio de legalidad y especificidad de la pena
- Pena privativa de la libertad de 5 a 8 años
- Elementos esenciales
- No entraña una afectación desproporcionada del valor justicia
- No implica indulto
- Plenaria de la respectiva Cámara puede introducir nuevamente asunto negado por la Comisión
- Trámite debe continuar cuando no hay aprobación de una disposición
- Casos en que procede
- Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Alcance
- Obligación de indicar paradero de personas desaparecidas
- Procedencia
- Elementos para resolver contradicción entre parte motiva y resolutiva
- Integración
- Inconstitucionalidad de la expresión “inmediatamente” referida al término en que debe ponerse al desmovilizado a disposición del magistrado de control de garantías
- Procedimiento
- Debe ser completa y veraz
- Personas que se tienen por tales
- Exclusión de familiares que no tienen primer grado de consanguinidad con la víctima directa es inconstitucional
- Exclusión de familiares de víctimas que no han muerto o desaparecido es inconstitucional
- Definición en ley de justicia y paz
- Derechos de los familiares de la víctima
- Obligación estatal de iniciar ex officio investigaciones
- Obligación de investigación
- Obligación de investigar, procesar y sancionar dentro de un “plazo razonable”
- Obligación de prevención
- Obligación de procesamiento y sanción judicial
- Obligación estatal de investigar forma parte del derecho a la justicia
- Configuración
- Inconstitucionalidad expresión “pero en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley”
- Procedencia
- Plazo para fijarla y realizarla
- Ventajas de que sea previo
- Obligación estatal de investigar
- Restricción en asistencia a víctimas
- Inconstitucionalidad por incluir delitos comunes
- Inconstitucionalidad por vicios formales
- Distinción
- Implica el derecho a conocer el destino final de la persona desaparecida
- Desconocimiento en norma que no establece la pérdida de beneficios por no confesión de todos los delitos
- Consagración en Convención Americana de Derechos Humanos
- Comprende el derecho a la verdad, justicia y reparación
- Control de legalidad
- Propósito fundamental
- Obligación de prevenirla
- Sujeción a disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación es inconstitucional
- Conceptos de verdad, justicia y reparación
- Término dentro del cual se surten no entraña afectación desproporcionada del derecho a la justicia y búsqueda de la verdad
- Concepto
- Finalidad de la exigencia de trámite especial y agravado para su expedición
- Procedencia sobre bienes lícitos
- Concepto
- Configuración
- Debate y decisión
- Excepciones
- Supresión no es inconstitucional
- Efecto general e inmediato
- Participación para hacer efectivos los derechos a la verdad y a la justicia
- Valor no absoluto
- Entrega de bienes ilícitos
- Procedencia para protección de intimidad, vida, integridad o seguridad de víctimas y testigos
- Personas obligadas a responder
- Indebida tramitación de apelación
- Exigencia de mayoría especial
- Indebida tramitación de apelación acarrea la inconstitucionalidad de toda la ley
- Desconoce la igualdad de tratamiento de personas a quienes se aplica el Código Penal ordinario
- Inconstitucional de abonar tiempo en zonas de concentración por el mero hecho de ubicarse en ellas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005 artículos 2 3 5 9 10 11.5 13 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 31 34 37 numerales 5 y 7 46 47 48 54 55 58 62 69 70 y 71.
Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios y contra la ley en su integridad.
Explican los demandantes que la ley 975 de 2005 en su totalidad o en subsidio las normas demandadas son inconstitucionales por motivos de forma y de fondo.
En cuanto a los vicios de fondo explican que éstos son principalmente dos.
Uno de ellos afecta varias disposiciones de la ley 975 de 2005; El otro afecta el artículo 71 de la misma.
El primer vicio de fondo se deriva de los apartes acusados de todos los artículos demandados salvo el 71 que en criterio de los demandantes constituyen un "sistema de impunidad.
La ley establece terminos insuficientes para la investigacion adecuada de la magnitud de los hechos ademas que el procedimiento no preve garantias adecuadas e impide la reparacion de los perjuicios sufridos por las victimas y desconoce la obligacion del estado de sancionar a quienes sean responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
Las normas acusadas no superan un juicio estricto de proporcionalidad.
Preve un trato excepcional al delito politico y desconoce que el paramilitarismo no ha sido considerado como delito de sedicion.
Como vicios de forma se señala que la ley no se tramito como estatutaria ni como una ley de indulto y que se apelaron indebidamente articulos que habian sido negadas.
Examen de los cargos por vicios en el procedimiento de formación de la ley 975 de 2005.
Cosa juzgada en relación con el cargo formulado por no haber sido tramitada la ley 975 de 2005 mediante el trámite propio de las leyes estatutarias.
La ley 975 de 2005 no concede indulto encubierto ni tampoco una amnistía.
Inconstitucionalidad por vicios de procedimiento de los articulos 70 y 71 de la ley 975 de 2005.
Los derechos a la paz la verdad la justicia y la reparación en el derecho internacional y en la jurisprudencia constitucional e interamericana.
La necesidad de aplicar el método de ponderación para resolver los cargos formulados en la demanda.
Términos en los que se habrá de realizar su aplicación y el respeto al margen de configuración del legislador.
Examen de los cargos de constitucionalidad formulados contra las normas demandadas.
Inhibicion respecto de algunos de los cargos planteados.
El concepto de alternatividad penal adoptado por la ley 975 de 2005.
El deber de investigar como parte del derecho a la justicia.
Inconstitucionalidad de abonar el tiempo de permanencia en las zonas de concentración por el mero hecho voluntario de ubicarse en ellas sin que exista un acto previo restrictivo de la libertad.
La responsabilidad civil solidaria de los grupos armados al margen de la ley.
Efecto general inmediato de la presente sentencia.
Estarse a lo resuelto en c-319 de 2006 exequible exequible condicionada inexequible e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (80 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-319 de 2006, que declaro EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005, en relacion con el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005, en cuanto hace referencia a los cargos formulados segun los cuales deberia haber sido expedida con sujecion a los tramites propios de una ley de concesion de amnistia o indulto general.
- Tercero. Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del articulo 2o de la Ley 975 de 2005.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, en el entendido de que la colaboracion con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparacion y la no repeticion.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los incisos
- segundo. y
- quinto. del articulo 5o de la Ley 975 de 2005, en el entendido que la presuncion alli establecida no excluye como victima a otros familiares que hubieren sufrido un dano como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.
- Sexto. Declararse INHIBIDA respecto del inciso
- segundo. del articulo 9o de la Ley 975 de 2005.
- Septimo. Declararse INHIBIDA respecto de la expresion "siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalia General de la Nacion" del inciso
- primero. del articulo 10 de la Ley 975 de 2005, y de la expresion "y a los establecidos en la Ley 782 de 2002" del paragrafo del mismo articulo.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "producto de la actividad ilegal" del numeral 10.2 del articulo 10 de la Ley 975 de 2005, y exequible el numeral 10.6 del mismo articulo en el entendido de que tambien deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "cuando se disponga de ellos" del numeral 11.5 del articulo 11 de la Ley 975 de 2005, y EXEQUIBLE la expresion "producto de la actividad ilegal" del mismo numeral.
- Decimo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de procedencia ilicita" del numeral 4o del articulo 13 de la Ley 975 de 2005.
- Decimo.
- primero. Declararse INHIBIDA respecto de las expresiones "el o los nombres de" del inciso
- primero. del articulo 16 de la Ley 975 de 2005.
- Decimo.
- segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 17 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que la version libre debe ser completa y veraz, e INEXEQUIBLE la expresion "si los tuvieren" del inciso
- segundo. Ademas, declarar INEXEQUIBLES las expresiones "inmediatamente" y la expresion "en uno de los establecimientos de reclusion determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el articulo 31 de la presente ley" del inciso
- cuarto.
- Decimo.
- tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresion "dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes senalara y realizara audiencia de formulacion de imputacion" del inciso
- cuarto. del articulo 17 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que la puesta a disposicion de la persona a ordenes del magistrado que ejerza la funcion de control de garantias y la solicitud de audiencia de imputacion de cargos, se presentara cuando se haya desarrollado a cabalidad el programa metodologico dispuesto en el inciso
- tercero. del mismo articulo, y de conformidad con lo previsto en el articulo 207 del Codigo de Procedimiento Penal.
- Decimo.
- cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 18 de la Ley 975 de 2005, salvo la expresion "de procedencia ilicita que hayan sido entregados" del inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimo.
- quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, y la expresion "de hallarse conforme a derecho" del inciso tercero, en el entendido que el magistrado controlara que la calificacion juridica corresponda a los hechos que obran en el expediente.
- Decimo.
- sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, salvo la expresion "pero en ningun caso la pena alternativa podra ser superior a la prevista en la presente ley", que se declara INEXEQUIBLE.
- Decimo.
- septimo. Declararse INHIBIDA respecto de los articulos 21, 22 y 23 de la Ley 975 de 2005.
- Decimo.
- octavo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24 de la Ley 975 de 2005, por los cargos analizados.
- Decimo.
- noveno. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el articulo 25 de la Ley 975 de 2005, salvo el inciso
- segundo. y el siguiente apartado del inciso
- primero. "sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontanea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realizacion y siempre que la omision no haya sido intencional. En este evento, el condenado podra ser beneficiario de la pena alternativa. Se procedera a la acumulacion juridica de las penas alternativas sin exceder los maximos establecidos en la presente ley", que se declaran INEXEQUIBLES.
- Vigesimo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el paragrafo 3o del articulo 26 de la Ley 975 de 2005, y declararse INHIBIDA respecto del resto de la disposicion.
- Vigesimo
- primero. Declararse INHIBIDA respecto de los articulos 27 y 28 de la Ley 975 de 2005.
- Vigesimo
- segundo. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del inciso
- cuarto. del articulo 29 de la Ley 975 de 2005: "los" y "por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley", y EXEQUIBLE el inciso quinto, en el entendido de que tambien se revocara el beneficio cuando haya ocultado en la version libre su participacion como miembro del grupo en la comision de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo.
- Vigesimo
- tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso
- segundo. del articulo 30 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que dichos establecimientos quedan sujetos integralmente a las normas juridicas sobre control penitenciario.
- Vigesimo
- cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 31 de la Ley 975 de 2005.
- Vigesimo
- quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y en el marco de la ley" del inciso
- segundo. del articulo 34 de la Ley 975 de 2005, e INEXEQUIBLE la expresion "presente" de la misma disposicion.
- Vigesimo
- sexto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "y en los terminos establecidos en el Codigo de Procedimiento Penal" del numeral 38.5 del articulo 37 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que conforme al articulo 30 de la Ley 600 de 2000, y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa norma declarada mediante la sentencia C-228 de 2002, la victima o los perjudicados pueden acceder directamente al expediente desde su iniciacion, para ejercer los derechos a la verdad, justicia y reparacion, y EXEQUIBLE la expresion "durante el juicio" del numeral 38.7 del articulo 37 de la Ley 975 de 2005.
- Vigesimo
- septimo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "si los tuviese" contenida en el inciso
- segundo. del articulo 44 de la Ley 975 de 2005.
- Vigesimo
- octavo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "de ser posible" contenida en el articulo 46 de la Ley 975 de 2005.
- Vigesimo
- noveno. Declarar EXEQUIBLE la expresion "en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparacion de las victimas", contenida en el articulo 47 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que no excluye como victima a otros familiares que hubieren sufrido un dano como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.
- Trigesimo.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones "otras personas" y "mas danos innecesarios" del numeral 49.1 del articulo 48 de la Ley 975 de 2005 y "en primer grado de consanguinidad" del numeral 49.3 del articulo 48 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que no excluye como victima a otros familiares que hubieren sufrido un dano como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.
- Trigesimo
- primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso
- segundo. del articulo 54 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las victimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y tambien responderan solidariamente por los danos ocasionados a las victimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron.
- Trigesimo
- segundo. Declararse INHIBIDA respecto de la expresion "de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo" del inciso
- primero. del articulo 55 de la Ley 975 de 2005, y declarar INEXEQUIBLE la expresion "dentro de los limites autorizados en el Presupuesto Nacional" del numeral 56.1 del mismo articulo.
- Trigesimo
- tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones "mas danos innecesarios" y "otras personas" del inciso
- tercero. del articulo 58 de la Ley 975 de 2005.
- Trigesimo
- cuarto. Declararse INHIBIDA respecto del articulo 62 de la Ley 975 de 2005.
- Trigesimo
- quinto. Declararse INHIBIDA respecto del articulo 69 de la Ley 975 de 2005.
- Trigesimo
- sexto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 70 de la Ley 975 de 2005, por vicios de procedimiento en su formacion.
- Trigesimo
- septimo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 71 de la Ley 975 de 2005, por vicios de procedimiento en su formacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.