Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2006

T-297 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Gonzalo Bautista Bayona Vs. Contraloria Departamental De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Características de la mora judicial o administrativa
  • Determinación de un plazo razonable
  • No existió dilación injustificada de la actuación
Derecho De Defensa
  • Resolución sobre la solicitud de archivo de la investigación por la Contraloría Departamental
Proceso De Responsabilidad Fiscal
  • Naturaleza
  • Principio de necesidad de la prueba
  • Características
Proceso De Responsabilidad Fiscal Contra Alcalde
  • No se desconoció el principio de necesidad de la prueba
Contraloria General De La Republica
  • Autonomía del órgano y de la función de control fiscal
Contralor Departamental
  • Potestad de solicitar con fuerza vinculante la suspensión de alcalde investigado
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de defensa de alcalde del municipio de jordan sube contra quien la contraloria dicto auto de apertura de investigacion y solicito al gobernador la suspension del cargo mientras se culminaba la investigacion fiscal iniciada en su contra.

Solicita se ordene el archivo de la investigacion y la revocatoria de la medida de suspension por ausencia de pruebas.

La naturaleza de los procesos de responsabilidad fiscal.

El debido proceso fiscal; El principio de necesidad de la prueba y el principio de verdad sabida y buena fe guardada.

La autonomía del órgano y de la función de control fiscal.

El debido proceso fiscal.

El derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas.

Definición de la garantía del plazo razonable.

La lealtad procesal de las partes o de los intervinientes en las actuaciones administrativas.

Alcance del derecho de petición sobre materias que son objeto de procedimientos administrativos.

No asiste razón al demandante en su reclamo de violación del debido proceso fundado en que el auto de apertura de investigación fiscal se produjo al margen del principio de necesidad de la prueba que rige el debido proceso fiscal.

Observa la sala que ha existido por parte del ente investigador un interés de propiciar que el investigado ejerza su derecho de defensa dentro del trámite de la investigación a través de la versión libre pero el mismo ha declinado la posibilidad de hacerlo directamente y ha delegado en su apoderado la vocería en el proceso renunciando a las posibilidades de defensa que podría reportarle una explicación sobre las irregularidades que se le atribuyen.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de agosto 30 y septiembre 28 de 2005 proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de San Gil y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil respectivamente, en cuanto negaron la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo del demandante Gonzalo Bautista Bayona.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho de defensa del demandante, y en consecuencia ORDENAR a la Contraloria Departamental de Santander, que proceda de inmediato, a resolver la solicitud formulada en abril 1deg de 2005 por el demandante a traves de su apoderado.
  4. Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.