Micelio
Sentencia de Unificación8 de julio de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Salvador Alcantara Y Otros·Demandado Agencia Nacional De Tierras -Ant-

Tema · dato duro
Derecho De Peticion, Debido Proceso Administrativo Y Derecho De Acceso Progresivo A La Tierra
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Elementos esenciales
  • Contenido
  • Alcance
  • Consagración constitucional
Debido Proceso Administrativo En Procedimientos Especiales Agrarios
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A Un Plazo Razonable
  • Autoridades deben informar al interesado sobre las medidas utilizadas, las gestiones llevadas a cabo y las causas que no permitieron dictar una decisión oportuna
  • Hace parte del debido proceso
Derecho De Acceso Progresivo A La Tierra De Poblacion Campesina
  • Incumplimiento de los términos en los procedimientos agrarios, impide el goce efectivo del derecho de acceso a la tierra
Procedimiento De Deslinde
  • Etapas del procedimiento administrativo Decreto 1465 de 2013
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos fundamentales
Derecho De Peticion En Procedimiento Administrativo Agrario
  • Vulneración por Agencia Nacional de Tierras al incumplir los plazos y no responder de forma integral, clara, precisa y actual las solicitudes del peticionario
Campesinos Y Trabajadores Rurales
  • Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
18 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente fallo se resuelve nuevamente el caso analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-532/19, la cual fue declarada nula mediante Auto 272/20, providencia en la que además se ordenó proferir nueva decisión, la cual corresponde a la presente sentencia de unificación.

Los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo fueron presentados por el accionante y otras 106 personas quienes aducen que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), vulneró derechos fundamentales como consecuencia de la falta de respuesta de fondo a varias solicitudes de información, al igual que por no haber culminado tres procedimientos administrativos especiales tramitados por la entidad en el corregimiento de El Garzal, del municipio de Simití en el departamento de Bolívar.

Dichos procedimientos tenían relación con la adjudicación de baldíos, revocatoria de resoluciones de adjudicación de baldíos proferidos por el INCORA y, deslinde de un complejo cenagoso para identificar cuáles terreros pertenecían a la Nación y cuáles a los particulares.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.

El derecho de acceso progresivo a la tierra y la población campesina como sujetos de especial protección constitucional. 2º.

El derecho fundamental de petición y, 3º.

El derecho al debido proceso administrativo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio del auto 457 de 2020.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal y, en consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental de peticion de Salvador Alcantara y el derecho al debido proceso administrativo de los accionantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, responda de fondo todas las solicitudes formuladas en el derecho de peticion presentado el 26 de abril de 2017 por Salvador Alcantara, segun las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que tramite los procedimientos administrativos objeto de la solicitud de amparo y, si hubiere lugar a ello, tramite las solicitudes y adelante los procedimientos de adjudicacion de los bienes declarados como baldios de la Nacion, con el fin de garantizar el acceso progresivo a la tierra de los miembros de la comunidad campesina de "El Garzal", segun las consideraciones expuestas en esta providencia. Para garantizar que tales procedimientos se tramiten en un plazo razonable, la Agencia Nacional de Tierras debera dar estricto cumplimiento al plan de priorizacion elaborado por dicha entidad, asi como a los ajustes dispuestos por la Corte, y, por consiguiente, tramitar los procedimientos de deslinde del complejo cenagoso "El Garzal" y de revocatoria directa conforme al siguiente cronograma:
  5. Plazos para culminar el procedimiento de deslinde del complejo cenagoso "El Garzal"
  6. Actividad
  7. Plazo
  8. Inspeccion ocular
  9. Diciembre de 2021
  10. Auto de cierre de la etapa probatoria
  11. Enero de 2022
  12. Decision final
  13. Abril de 2022
  14. Plazos para culminar los procedimientos de revocatoria directa
  15. Actividad
  16. Plazo
  17. Expedientes respecto de los cuales la entidad avoco conocimiento
  18. Junio de 2021
  19. Expedientes en etapa de notificacion
  20. Julio de 2021
  21. Expedientes en etapa de reconstruccion
  22. Noviembre de 2021
  23. En todo caso, la Agencia Nacional de Tierras debera acreditar, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, el cumplimiento de los plazos previstos para las actuaciones que habrian debido culminar antes de la expedicion de la presente decision.
  24. QUINTO. ORDENAR a la Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduria General de la Nacion que adelante la vigilancia del cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia. Con tal fin, debera coordinar reuniones trimestrales entre la ANT, la Corporacion Autonoma Regional del Sur de Bolivar (CSB), la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Simiti (Bolivar) y la Defensoria del Pueblo, asi como con los accionantes y sus representantes, segun las consideraciones expuestas en esta providencia. De igual forma, la Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduria General de la Nacion debera garantizar la participacion de los accionantes y sus representantes en el proceso de verificacion y vigilancia de las ordenes proferidas por la Sala Plena en el presente asunto.
  25. SEXTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que informe, de manera trimestral, a la Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduria General de la Nacion el estado del cumplimiento de los plazos fijados para culminar los procedimientos administrativos especiales objeto de esta providencia, segun las consideraciones expuestas en la parte motiva.
  26. SEPTIMO. CONMINAR a la Corporacion Autonoma Regional del Sur de Bolivar (CSB) y la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Simiti (Bolivar), para que tramiten, con la debida diligencia y la mayor celeridad posible, las actuaciones de su competencia, segun las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  27. OCTAVO. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.