T-153 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luis Hernando Tandioy Chasoy En Representacion De Las Comunidades Cerrito Bongo, Cocalito Y Jooin Jeb·Demandado Agencia Nacional De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia Interamericana en torno al plazo razonable
- Normatividad y trámite
- Se debe garantizar el debido proceso administrativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a la Agencia Nacional de Tierras para que concluya el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud hecha por las comunidades accionantes
- La Agencia Nacional de Tierras actuó de manera diligente
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- En representación de miembros de la comunidad
- Derecho a constituir resguardos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las comunidades indígenas de Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb se encuentran asentadas cerca de la desembocadura de los ríos Bonguito y Bongo en el Océano Pacífico.
El accionante quien actúa en representación de estas comunidades, considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales puesto que iniciaron el proceso de titulación de tierras en el año 2012 y a pesar de que los proyectos de acuerdo para la constitución de los resguardos fueron aprobados por el INCODER, la Agencia Nacional de Tierras no ha procedido a firmar el acto administrativo con el que concluye y se define la constitución de los resguardos.
Se analiza el derecho fundamental a la propiedad colectiva y derecho fundamental al debido proceso y plazo razonable.
La Sala determina que no se configura ninguno de los criterios que justifiquen la dilación del proceso y que el deber de actuar diligentemente se traduce en la obligación del Estado, de garantizar el acceso a la propiedad, su delimitación y titulación, dentro de un plazo razonable.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades representadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, adoptada el 21.08.2018, que declaró improcedente la acción formulada por Luis Hernando Tandioy Chasoy contra la Agencia Nacional de Tierras y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la propiedad colectiva y al debido proceso administrativo de las comunidades Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeb.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, concluya el procedimiento de titulación de tierras y decida de fondo la solicitud hecha por las comunidades Cerrito Bongo, Cocalito y Jooin Jeeb.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.