T-170 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rodolfo Medina Pertuz·Demandado Cajacopi Eps-S Y El Hospital Juan Dominguez Romero De Soledad-Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la empresa accionada a quien le fue diagnosticado aneurisma secular de la aorta abdominal, para cuya mejoria le fue ordenada la practica de un procedimiento quirurgico denominado endoprotesis aortica, que hasta a la fecha de interposicion de la tutela no le habia sido autorizado. <br>carencia actual de objeto.
Se rafirmo que, grosso modo, esta figura tiene lugar cuando desaparecen las circunstancias que motivaron la interposicion de la tutela, es decir, cesa la amenaza o vulneracion o se ha materializado la afectacion del derecho fundamental invocado.
Ello acaece de presentarse, bien un hecho superado, o tambien el daño consumado. <br>justamente, en este caso, se acredito que los servicios requeridos, fueron prestados a manera cabal, de parte de la accionada al accionante. <br>hecho superado <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por RODOLFO MEDINA PERTUZ contra CAJACOPI EPS-S y el Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad-Atlántico, por carencia actual de objeto por hecho superado, habiéndose verificado la reparación de la vulneración de los derechos fundamentales, de conformidad con la parte motiva.
- SEGUNDO. DISPONER que el Juzgado de Familia de Soledad-Atlántico (Juez de Primera instancia en la tutela objeto de revisión) verifique el cumplimiento de la fecha para la cual fue programado el procedimiento quirúrgico al señor RODOLFO MEDINA PERTUZ, de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico número 7 de esta sentencia.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.