T-174 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carlos·Demandado Centro Penitenciario Y Carcel Penitenciaria La Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de disponer su traslado y el de su pareja sentimental a instituciones carcelarias diferentes a aquella en la que ambos se encontraban previamente retenidos.
En su criterio, se produjo una situación de discriminación por su orientación sexual.
También argumentó que la comunidad LGTBIQ+ está sufriendo traslados selectivos que impactan a aquellos reclusos que sostienen relaciones sentimentales al interior del establecimiento carcelario.
Por su parte, el centro carcelario cuestionado fundamentó la decisión en razones de seguridad.
La Corte encontró que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, en la medida que las partes perdieron interés en el resultado de la litis, en tanto ya no existe la relación sentimental que dio origen a la solicitud de amparo.
No obstante, la Sala examinó las alegaciones respecto de la discriminación en el centro penitenciario y para el efecto reiteró las reglas sobre el principio de igualdad y a prohibición de discriminación debido a la identidad de género y orientación sexual de las personas privadas de la libertad.
Concluyó la Corte que el traslado estuvo debidamente motivado en las razones de seguridad que expuso el Centro Penitenciario, el cual tuvo como objeto garantizar las condiciones de seguridad en la cárcel y la integridad de las personas privadas de la libertad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada por la Sala Séptima para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en la presente providencia, el fallo del 17 de agosto de 2023 del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, que "negó por improcedente" la acción de tutela presentada por Carlos, como agente oficioso de o Jaime. Respecto a la solicitud de amparo interpuesta, en nombre propio por Carlos, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.