T-193 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Oliver Hamyn Flechas Pinto·Demandado Comeb La Modelo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, debido a las dilaciones e irregularidades en las que incurrieron durante el trámite de la denuncia penal que presentó por los hechos de violencia sexual de los que afirma haber sido víctima mientras estaba privado de la libertad, por un proceso penal que se adelantaba en su contra.
La Corte constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO respecto de las pretensiones de entregar la historia clínica al accionante, realizar los exámenes médicos ordenados por los médicos internos de la cárcel, repetir los exámenes médico–legales, técnicos y psicológicos y adoptar medida de protección, por cuanto las accionadas realizaron todas y cada una de estas pretensiones.
Igualmente, se constató que se configuró la carencia actual de objeto, pero por SITUACIÓN SOBREVINIENTE en relación con la pretensión de ordenar el traslado de centro de reclusión, toda vez que en la actualidad el accionante no está privado de la libertad en ningún centro penitenciario a cargo del INPEC, en cumplimiento del fallo absolutorio que su profirió en su favor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela del 22 de abril de 2020, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en el presente asunto. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado y por situación sobreviniente conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. INSTAR a la Fiscalía 520 Local de Bogotá para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en el marco de su autonomía e independencia, adelante todas las gestiones pertinentes para avanzar de manera diligente en la investigación de los hechos de violencia sexual de los que habría sido víctima el accionante mientras estuvo privado de la libertad.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.