SU- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Capielo De Romero Dorotea·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones en las cuales se pueden alterar los turnos cuando se configura un estado de urgencia manifiesta
- Trámite que debe surtir una solicitud
- Normatividad internacional
- Alcance y contenido
- Vulneración por falta de respuesta
- Alcance
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Gestión de admisión legal en otro país
- Prohibición absoluta de discriminación
- Derechos y prestaciones en condiciones de igualdad
- Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Priorización y excepciones al sistema de turnos
- Plazo razonable para resolver solicitud de refugiado
- Priorización y excepciones al sistema de turnos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Contenido y alcance
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una ciudadana venezolana que tiene más de 90 años que se encuentra en delicado estado de salud y que ingresó a Colombia de forma irregular.
En cumplimiento del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos se inscribió en el Registro Único de Migrantes (RUMV) y asistió a la cita presencial para que se llevara a cabo el registro biométrico.
Días después, radicó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
En la petición, informó que para su manutención y cuidado dependía plenamente de su hijo, quien ya había sido reconocido como refugiado, por lo que pidió la aplicación de los principios de no devolución y unidad familiar.
La conducta a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada es la falta de respuesta a los escritos relacionadas con las solicitudes de refugio; realización de entrevista virtual o por escrito y la resolución de la petición con un enfoque diferencial y en un plazo razonable.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional e internacional de los migrantes que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado.
Así mismo, se analiza temática referente al debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada, con especial énfasis en la garantía del plazo razonable.
La Sala Plena reiteró y reafirmó que, conforme a la Constitución, el Estado tiene la obligación de garantizar a los migrantes el derecho fundamental y humano a buscar asilo y, en particular, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
Concluyó además que, este derecho es la piedra angular del sistema de protección internacional y no puede ser restringido injustificadamente.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
La Sala Plena decidió, con el propósito de preservar la vigencia del principio de igualdad, conceder efectos inter pares a la presente decisión, lo cual implica que debe cobijar a todos los migrantes venezolanos que se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica de la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada en el presente trámite de tutela.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de diciembre de 2022 dictada por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia de 11 de noviembre de 2022, proferida por el Juez Veintiocho de Familia de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Dorotea Capielo de Romero al debido proceso administrativo, igualdad, petición y a solicitar asilo.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si no lo ha hecho, en el término de 1 mes a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte una decisión definitiva respecto de la solicitud de refugio de la señora Dorotea Capielo de Romero.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, mientras se adopta una decisión definitiva sobre la solicitud de refugio de la señora Capielo de Romero -si no se ha adoptado al momento de la notificación de esta providencia-, inapliquen por excepción de inconstitucionalidad los artículos 16 y 17 del Decreto 216 de 2021, que modificaron el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.1.4.1 del Decreto 1067 de 2015, conforme a los cuales: (i) los solicitantes de refugio deben desistir voluntariamente de su solicitud si desean obtener el PPT y (ii) el SC-2 y el PPT son incompatibles. De acuerdo con la parte motiva de esta providencia, EXTENDER los efectos inter pares de esta orden a los migrantes venezolanos que solicitan refugio y que, a la fecha de la presente sentencia: (i) se hubieren inscrito en el ETPMV dentro de las fechas que estaban previstas en el reglamento, (ii) hubieren aplicado al PPT, (iii) cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener el PPT; y (iv) se encuentren en una situación de extrema vulnerabilidad económica y social o formen parte de uno de los siguientes grupos de sujetos de especial protección constitucional: (a) niños, niñas y adolescentes, (b) mujeres embarazadas, (c) madres cabeza de familia, (d) personas en situación de discapacidad y (e) personas de la tercera edad.
- QUINTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de esta sentencia:
- 1. Diseñe e implemente una Política Pública para resolver la problemática estructural de saturación y congestión en el trámite de las solicitudes de refugio. Esta Política Pública deberá estar encaminada a superar las barreras y obstáculos administrativos, financieros y normativos que, de acuerdo con el MRE, inciden de forma negativa en la tramitación expedita de las solicitudes de refugio. El Gobierno Nacional podrá invitar a la sociedad civil y ACNUR a participar en el diseño de la Política Pública mediante la formulación de propuestas y la socialización de buenas prácticas y estándares internacionales.
- 2. Lleve a cabo los ajustes reglamentarios que correspondan para: (i) fijar un término procesal máximo para resolver las solicitudes de refugio, el cual deberá ponderar la complejidad probatoria de los procesos de solicitud de refugio y la situación de vulnerabilidad, así como riesgos de afectación de derechos, a los que los solicitantes de refugio se enfrentan; e (ii) implementar criterios de priorización con enfoque diferencial en la tramitación de las solicitudes de refugio que consulten: (a) el nivel de riesgo en el que se encuentra el solicitante, derivado de las causas que motivaron su migración forzada; (b) el nivel de vulnerabilidad al que se enfrenta el solicitante, de modo que se prioricen las solicitudes de aquellas personas que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad económica y social (vgr., estado de salud, pobreza extrema etc.); y (c) la pertenencia del solicitante a uno de los siguientes grupos de sujetos de especial protección constitucional: niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, madres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad y personas de la tercera edad.
- SEXTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.