T-472 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Comunidad Indígena La Unión De La Etnia Zenê·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Juez constitucional no puede avalar la vulneración de los derechos fundamentales o declarar la ocurrencia de un daño consumado en materia de consulta previa, puesto que se crearía un incentivo indebido para evadir obligación constitucional
- Competencias del Ministerio del Interior
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
- Aplicación en caso de afectación directa por intervención del territorio
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Características del proceso
- Vulneración por omisión en el trámite de certificación de la procedencia de la consulta
- Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
- Alcance y contenido
- Vulneración por falta de respuesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La comunidad indígena accionante argumentó que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales porque no contestaron de fondo unos derechos de petición en los que solicitaba ser tenida en cuenta en un proceso consultivo y porque no fue incluida de manera previa en el mismo, a pesar de que el proyecto causaba afectaciones directas en sus zonas de asentamientos, tránsito, movilidad, usos y costumbres.
Se reiteró jurisprudencia sobre los fundamentos normativos, contenido y alcance de los derechos fundamentales de petición y consulta previa.
La Sala reiteró que, conforme a la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental de petición exige que las autoridades administrativas respondan a las solicitudes de información que eleven los ciudadanos y esta sea de fondo, lo cual implica que sea clara, precisa, congruente y consecuente.
Así mismo, reiteró que las comunidades indígenas son titulares del derecho fundamental a la consulta previa, el cual exige a las autoridades consultarles los proyectos que sean susceptibles de afectarlas directamente.
Precisó que de este derecho fundamental se derivan múltiples obligaciones de respeto, protección y garantía a cargo del Estado y de los promotores del proyecto.
Se CONCEDIÓ el amparo en cuanto al derecho de petición invocado.
En relación con la pretensión de la consulta previa se concluyó que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto, en tanto el proyecto mencionado culminó y se encuentra en fase de liquidación, con el 100% de su objeto contractual cumplido.
Qué decidió
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.