T-237 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Restrepo Mena Jairo Antonio·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Ámbito de aplicación y contenido
- Alcance y contenido
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Garantía de acceso a información clara, veraz, oportuna y suficiente, sobre cuestiones que afectan las comunidades étnicas
- Criterios adjetivos que determinan afectación directa
- Criterios sustantivos que determinan afectación directa
- Visita de campo para determinar afectación directa del proyecto u obra en el territorio
- Ministerio del Interior debe garantizar el derecho fundamental e irrenunciable a la consulta previa de las comunidades indígenas y grupos étnicos
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el actor, como representante legal del Consejo Comunitario de Negritudes del Membrillal, adujo que la autoridad accionada vulneró derechos fundamentales a raíz de las fallas de procedimiento en las que incurrió en el trámite administrativo que adelantó para certificar que en el desarrollo del proyecto denominado “parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valoración de residuos industriales de la empresa Petroambiental Mamonal SAS”, no procedía la realización de consulta previa.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
El derecho fundamental a la consulta previa. 2º.
El concepto de afectación directa como parámetro para definir la procedencia de la consulta previa. 3º.
Los presupuestos mínimos del trámite de certificación de procedencia de consulta previa a cargo de la accionada y, 4º.
La oportunidad para llevar a cabo dicha consulta.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la certificación cuestionada y se ordenó a la autoridad reiniciar el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para el proyecto referido, con el fin de que realice una comprobación en torno a la posible afectación directa que alega la comunidad accionante, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que confirmó la decisión de negar111 la acción de tutela presentada por el Consejo Comunitario "Miriam Makeba", a través de su representante legal, contra la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena y la sociedad Petroambiental Mamonal S.A.S.
- Segundo. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la participación y a la diversidad étnica y cultural de las personas que integran el Consejo Comunitario de Negritudes "Miriam Makeba", conforme lo explicado en la parte motiva.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la certificación proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) mediante Resolución No. ST-0268 de 31 de marzo de 2021 y ORDENAR a esta dependencia que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, reinicie el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa para el proyecto "parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valorización de residuos industriales de la sociedad Petroambiental Mamonal S.A.S.", a fin de que realice una comprobación en torno a la posible afectación directa que alega la comunidad accionante, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en los párrafos 103 a 108 de la parte motiva.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.