T-576 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Moises Perez Casseres·Demandado Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Etnia
- Titulares de derechos colectivos similares a los grupos indígenas aunque con las diferencias impuestas por sus especificidades culturales y régimen legal propio
- Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
- Ámbito de aplicación
- Víctimas del desplazamiento forzado
- Contenido y alcance
- Línea jurisprudencial
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Reconocimiento de la diferencia
- Exigencia de certificación oficial es contraria a la Constitución
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Escenarios en que debe materializarse
- No implica discriminación de la población afrocolombiana
- Reconocimiento en convenio internacional
- Dejar sin efectos resolución por cuanto no se surtió el trámite con la Comunidad Negra e iniciar proceso de concertación
- Jurisprudencia constitucional
- No se debió dejar sin efectos Resolución que buscaba una instancia de representación para consultar a las comunidades negras sobre las medidas legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectarla
- Orden al Ministerio del Interior convocar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país a participar en el proceso de consulta previa
- Orden al Ministerio del Interior divulgar el documento “Propuesta de Protocolo de consulta previa, libre, informada y vinculante para comunidades negras, afrocolombianas y palenq
- Beneficiarios del Convenio 169 de la OIT
- Alcance en la jurisprudencia constitucional
- Fundamentos normativos y jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se promueve la acción de tutela para que se amparen los derechos fundamentales que se consideran vulnerados por el Ministerio del Interior, al expedir la Resolución 121 de 2012, mediante la cual se convocó a los representantes legales de los consejos comunitarios de comunidades negras que tienen título colectivo adjudicado por el INCODER y a los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que, en asambleas departamentales, eligieran a veinte delegados que los representarían de forma transitoria en los procesos destinados a definir el nuevo mecanismo de participación de esas comunidades, a reglamentar la Comisión Consultiva de Alto Nivel y a establecer los requisitos para el registro de los consejos comunitarios y de las organizaciones de raizales.
En opinión del actor, el hecho de que la convocatoria se haya condicionado a la acreditación de un título colectivo, supuso la exclusión y discriminación de la población afrocolombiana que reside en zonas urbanas y está en situación de desplazamiento y de aquellas comunidades negras que están organizadas en consejos comunitarios y otras formas organizativas válidas, pero no cuentan con un territorio adjudicado por razones imputables al Estado.
Se analiza el marco normativo y la jurisprudencia constitucional que ha reconocido a las comunidades afrocolombianas como titulares individuales y colectivos de los derechos fundamentales y se recuerdan las obligaciones que tiene el Estado colombiano frente a la consulta previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectar a las minorías étnicas.
Se AMPARAN con efectos inter comunis, los derechos fundamentales a la participación, a la igualdad y a la consulta previa de las comunidades negras que fueron excluidas del proceso de elección de los integrante del Espacio Nacional de Representación de Autoridades y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Raizal de San Andrés, Providencia y Catalina que convocó el Ministerio del Interior a través de la resolución previamente referenciada, por el hecho de no contar con un título colectivo de dominio adjudicado por el INCODER.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos para fallar el presente asunto y la medida cautelar adoptada por la Sala Novena de Revision, mediante providencia del cuatro de diciembre de 2012.
- Segundo. Revocar las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar el dos (2) de marzo de dos mil doce (2012), en primera instancia, y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el doce (12) de abril de dos mil doce (2012), en segunda instancia, que declararon improcedente la accion de tutela formulada por el senor Moises Perez Casseres. En su lugar, amparar, con efectos inter comunis, los derechos fundamentales a la participacion, a la igualdad y a la consulta previa de las comunidades negras que, organizadas en el Palenque Afrourbano de Tumaco, la Asociacion de Mujeres Afrodescendientes y del Caribe Graciela Cha-Ines, la Asociacion de Consejos Comunitarios de Negritudes del Norte del Cauca, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Juan Oval Arrincon Amela, la Asociacion de Organizaciones de Comunidades Negras del Cesar "Ku-Suto" y la Asociacion Municipal de Consejos Comunitarios Afrodescendientes del Municipio de Suarez, Cauca, fueron excluidas del proceso de eleccion de los integrantes del Espacio Nacional de Representacion de Autoridades y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Raizal de San Andres, Providencia y Catalina que convoco el Ministerio del Interior, a traves de la Resolucion 121, por el hecho de no contar con un titulo colectivo de dominio adjudicado por el Incoder.
- Tercero. Dejar sin efectos, por las razones senaladas en esta providencia, la Resolucion 121 de 2012, "Por la cual se convoca a los representantes legales de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y los representantes de los raizales de San Andres, Providencia y Santa Catalina a Asambleas Departamentales y se dictan otras disposiciones" y los demas actos administrativos que se profirieron a su amparo, en especial, el Decreto 2163 de 2012, por medio del cual se conforma y se reglamenta la Comision Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones.
- Cuarto. Ordenar al Ministerio del Interior que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, divulgue, a traves de su pagina de internet, del sistema de medios publicos nacionales (radio y television) y de periodicos de circulacion nacional y regional la "Propuesta de Protocolo de consulta previa, libre, informada y vinculante para comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras de areas rurales y urbanas" aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autonomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero que se llevo a cabo en la ciudad de Quibdo, Choco, entre el 23 y el 27 de agosto de 2013. El ministerio debera informar que dicha propuesta sera el punto de referencia para el tramite del proceso de consulta en el curso del cual se definiran las pautas para la integracion del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de caracter general que sean susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. La divulgacion del documento debera presentar, de forma sencilla y comprensible, el contenido de cada uno de los siete puntos definidos en la propuesta de protocolo, destacando, especialmente, el contenido del punto v), relativo a "los participantes del proceso de consulta", por ser este, en ultimas, el que se debatira en el marco del proceso consultivo al que se refiere esta sentencia.
- Si el ministerio considera que el diseno, la integracion o el funcionamiento del referido espacio nacional de consulta deben sujetarse a requisitos distintos a los concertados por las comunidades que participaron en el Congreso Afro, debera formular su respectiva propuesta y divulgarla en los terminos aca previstos, con el objeto de que se discuta al respecto en el escenario del correspondiente proceso consultivo.
- Quinto. Ordenar al Ministerio del Interior que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, y por los mismos medios contemplados en el numeral anterior, convoque a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del pais a participar en el proceso de consulta previa en el marco del cual se definiran las pautas para la integracion del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de caracter general que puedan afectarlas directamente. La convocatoria debera sujetarse a las siguientes reglas: i) se dirigira a todas aquellas comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras que se consideren con derecho a participar en dicho proceso, sean rurales o urbanas, y con independencia de la forma organizativa que hayan adoptado, siempre que, en ejercicio de su autonomia, designen a un delegado que las represente en tal escenario; ii) debera indicar de forma precisa la fecha, la hora y el lugar en el que se realizara la primera etapa del proceso consultivo, esto es, la de preconsulta, la cual, por razones logisticas, debera llevarse a cabo en el marco de asambleas departamentales y iii) debera especificar que el objeto del referido proceso consultivo es la integracion de la instancia de participacion con la cual se consultaran, en adelante, las medidas de amplio alcance que puedan afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- Sexto. Ordenar que, como garantia de transparencia del proceso de consulta previa mediante el cual se definiran las pautas para la integracion del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de caracter general que sean susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Ministerio del Interior debera publicar un vinculo de facil visibilidad y acceso en su pagina web en el que, ademas de mantener a disposicion de los interesados la "Propuesta de Protocolo de consulta previa, libre, informada y vinculante para comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras de areas rurales y urbanas" y la propuesta que eventualmente formule el gobierno sobre el particular, informe sobre el cronograma del proceso consultivo (que debera definirse de manera concertada en la etapa de preconsulta), y sobre los avances y acuerdos que se vayan alcanzando en el curso del mismo. Dicho vinculo, que debera publicarse, tambien, en la pagina web del Programa Presidencial para la formulacion de estrategias y acciones para el desarrollo integral de la Poblacion Afrocolombiana, Negra y Raizal de la Presidencia de la Republica, debera incluir posteriormente la informacion definitiva sobre las reglas que determinaran el funcionamiento de la respectiva instancia de consulta, identificar a sus integrantes y divulgar los procesos de consulta previa de medidas de amplio alcance en los que participen, para conocimiento de todas las comunidades interesadas.
- Septimo. Solicitar a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion que, a traves de sus seccionales o delegadas, y en el marco de sus funciones legales y de su mision institucional, acompanen el desarrollo del proceso de consulta previa de las pautas para la integracion del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de caracter general que sean susceptibles de afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y ejerzan las labores tendientes a lograr el pleno cumplimiento de este fallo.
- Octavo. Comunicar el contenido de la presente providencia al representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el objeto de que, en ejercicio de las funciones que se inscriben en el marco de su mandato, acompane el cumplimiento de la presente decision y realice las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes.
- Noveno. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.