C-077 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Rocio Del Pilar Peña Huertas Y Otros·Demandado Ley 1776 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración legislativa
- Libres dentro de los límites del bien común
- Objetivo primordial
- Potenciales beneficiarios
- Resulta imprescindible que el legislador armonice la libertad económica con la libertad de asociación tanto en su dimensión positiva como negativa
- Concepto
- Configuración legislativa para regular la forma como se adquiere la propiedad, las limitaciones o restricciones a su adjudicación y procedimientos administrativos
- Desarrollo normativo
- Condiciones de acceso a la propiedad
- Naturaleza
- Distinción
- Categorías
- Derechos de los que gozan de manera preferente
- Corpus iuris que el ordenamiento jurídico reconoce, es una articulación de derechos y deberes que expresa el postulado de la dignidad humana
- Bien jurídico de especial protección constitucional para la realización del proyecto de vida de los trabajadores rurales
- Importancia del entorno para el desarrollo de actividades que permiten el “sostenimiento del proyecto de vida de la persona”
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza
- Prevé una manifestación del derecho de participación de las comunidades indígenas en el trámite de adopción de medidas legislativas o administrativas que las puedan afectar
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Resulta atado al reconocimiento y a la protección especial de los derechos de las comunidades agrícolas, a trabajar y subsistir de los recursos que les ofrece el entorno donde se encuentran, y sobr
- Instrumentos internacionales
- Materialización del goce efectivo exige una inversión considerable de recursos públicos con los cuales, el Estado no cuenta de manera inmediata
- Recorte de recursos disponibles para garantizar el goce efectivo desconoce los fines esenciales del Estado
- Dada la escasez de recursos, la satisfacción está sometida a cierta gradualidad progresiva
- Prohibición de regresividad con especial referencia al acceso a la titulación de la tierra
- Concepto
- Finalidad
- Elementos
- Importancia para las prácticas y actividades que desarrollan tradicionalmente las comunidades rurales y trabajadores campesinos
- Concepto
- Derechos
- Relación de complementariedad con la libertad de asociación
- Naturaleza fundamental
- Protección reforzada
- Triple dimensión
- Vulneración por exigencia de asociarse
- Si tiene que ver con proyectos económicos, su reconocimiento se enmarca en el derecho de libertad de empresa
- Facultad de fijar ciertos parámetros generales de regulación aplicables a todo el territorio nacional
- Casos donde excede la órbita de configuración en materia de definición del modelo económico agrario
- Dimensión positiva y negativa
- Contenido
- Formas de manifestación
- Alcance
- No corresponde a la Corte restringir competencias del Congreso, al definir su propia visión de lo que debe ser el desarrollo rural, más aun cuando dicho margen de configuració
- Ejercicio dentro de los límites del bien común
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Relación intrínseca con el derecho al trabajo de las comunidades campesinas
- Respeto del corpus iuris que el sistema jurídico reconoce en favor de la población campesina y materialización de los principios y valores que orientan la reforma agraria
- Amplio margen de configuración legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Indisponible por el legislador
- Principio de progresividad en asuntos agrarios
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos esenciales del Estado Social de Derecho
- Dimensiones
- Exigen al Estado una especial protección de las economías tradicionales de subsistencia y de las comunidades que dependen de ese tipo de actividad económica para garantizar su suste
- Protección constitucional especial
- Parámetro de constitucionalidad de normas que regulen el acceso y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia en la jurisprudencia constitucional
- Relación con el acceso a la tierra
- No puede confundirse con el de la propiedad parcelaria y colonizaciones dirigidas
- Clases de votaciones
- Reconocimiento de marginalización y vulnerabilidad en la Constitución Política y en la Jurisprudencia Constitucional
- Casos en donde se desconoce el deber ineludible de progresivo cumplimiento que tiene que perseguir el Estado, relacionado con la democratización y acceso a la propiedad de la tierra a favor de personas que la trabajan y carecen de ella,
- Escrutinio judicial estricto que debe realizar el juez constitucional en casos que generen impactos negativos sobre comunidades cuyo modus vivendi depende de su entorno
- Normas que regulan los bienes inmuebles para ejecución de proyectos productivos
- Alcance del principio de no regresividad
- Condicionamiento adoptado desconoce las facultades otorgadas por la Constitución al Legislador
- Falta de claridad de “tierras buenas” de la reforma agraria y las “tierras malas” del desarrollo vía Zidres
- Inconformidad en torno a la argumentación sobre ausencia de violación al principio de progresividad y la prohibición de retroceso, en relación con el artículo 64 de la Constitu
- No requería la realización de consulta previa a las comunidades étnicas
- Prohibición de constituir ZIDRES en territorios colectivos en proceso de titulación de comunidades negras y territorios indígenas como resguardos
- Bienes sobre los cuales se desarrollan los proyectos productivos
- Componentes de los proyectos productivos
- Consulta previa
- Contenido y alcance
- Criterios para definir las áreas utilizadas en estos proyectos
- Incentivos y estímulos a proyectos productivos
- Juez constitucional en materia de test de no regresividad debe actuar con prudencia y auto-restricción
- Modelo de desarrollo no desconoce el principio de progresividad de los derechos sociales, ni el derecho de asociación
- Objetivos bajo el esquema del Sistema Nacional de Desarrollo Rural
- Procedencia de justicia arbitral para dirimir eventuales controversias que puedan surgir cuando los aportantes de los predios para el desarrollo de proyecto tengan
- Agentes autorizados para adelantar proyectos productivos
- Delimitación y destinación a proyectos productivos agrícolas, pecuarios, forestales y/o piscícolas, enmarcada dentro de un enfoque de desarrollo rural (SNDR)
- Identificación, delimitación y aprobación de dichas zonas debe estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriale
- Características
- Principios y propósitos
- Restricciones
- Subreglas
- Necesidad de armonizarlos
- Límites
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Jurisprudencia constitucional
- Enfrentamiento con la industria de producción de alimentos y exploración y explotación de recursos naturales
- Conceptos jurídicos indeterminados
- Parámetros de control
- Constituye un derecho fundamental
- No debe actuar “como un contrapoder político, sino en la forma y sujeción procedimental de un control judicial”
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Deben garantizar su condición de sujetos de especial protección que tienen una relación con el territorio en el que viven
- Jurisprudencia constitucional
- Límites mínimos y máximos
- Núcleo esencial
- Justificación
- Deben adoptar medidas progresivas estructurales que garantice de manera efectiva el acceso a la tierra
- Dimensiones
- Contenido
- Régimen de baldíos
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Corpus iuris orientado a garantizar la subsistencia y realización del proyecto de vida
- Deber de realización progresiva por Estados
- Debe ser sostenible
- Respeto del principio de equidad
- Necesidad de equilibrio entre desarrollo, equidad, participación, soberanía alimentaria y ambiente sano
- Obligación de adoptar los correctivos para lograr una producción, conservación y distribución eficiente y justa de los alimentos
- Diferencia en la jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- En materia económica debe actuar con prudencia
- Criterios para analizar la constitucionalidad de normas en control abstracto y control concreto
- Rasgos esenciales
- Ente idóneo para solucionar los problemas locales en la medida en que conoce realmente las necesidades a satisfacer, y tiene el interés para hacerlo por hallarse en una relación cercana con la comunidad
- Distribución de competencias
- Posición mayoritaria declaró la inexequibilidad como consecuencia de un error hermenéutico
- Nivel de vulnerabilidad es indisociable de su relación con la tierra o el campo
- Riesgos surgen tanto de la permanencia de un estado de cosas específico, como de los cambios, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y explotación de recursos naturales
- Rechazo de implementación de manera unilateral tanto de políticas públicas que los afecten y que dependen de su entorno para garantizar su subsistencia, como de medidas concebidas para evitar, mitigar u ofrecer alternativas en casos de imp
- Escrutinio judicial estricto
- Contenido y alcance
- Naturaleza
- Jurisprudencia constitucional
- Casos en que resulta relevante
- Contenido y alcance
- Omisión de votación nominal y pública en modificación de título
- Características
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
- Relación
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Fines
- Exigencias
- Contenido y alcance
- Excepciones a la regla general
- Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra varios apartes de la Ley 1776 de 2016, por la cual se crean y se desarrollas las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social –ZIDRES-.
En dos demandas presentadas de manera independiente los actores presentaron cargos fundados en vicios de procedimiento y en vicios materiales o de fondo.
En cuanto a los primeros s se adujo simultaneidad de las sesiones adelantadas en la Comisión Quinta y Plenaria de la Cámara de Representantes, omisión de votación nominal y pública de la modificación al título del proyecto de Ley 223/15 y, ausencia de consulta previa.
Respecto a los cargos por vicios materiales se alegó el carácter regresivo de la ley en la configuración del régimen de baldíos; violación del derecho de acceso a la propiedad y reserva de ley en materia de adjudicación de baldíos; vulneración de la libertad de asociación y al territorio, trasgresión de los principios de descentralización y autonomía territorial; violación al principio de interés general y libre ejercicio de la potestad legislativa y; infracción del derecho de acceso a la propiedad de los campesinos.
La Corte concluyó que la creación legal y la regulación de las Zonas de Interés de desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) no requería de la realización de una consulta previa a las comunidades étnicas.
No obstante consideró, que la identificación, delimitación y aprobación de estas zonas debe estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los Concejos Municipales de los entes territoriales.
Determinó igualmente, que este modelo de desarrollo no desconoce el principio de progresividad de los derechos sociales, ni el derecho de asociación.
Sin embargo, decidió declarar INEXEQUIBLES algunas de las medidas adoptadas por la ley 1776 de 2016, por vulnerar el derecho de acceso a la propiedad agraria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1776/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos fundados en vicios de procedimiento, la Ley 1776 de 2016 "por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interes de desarrollo rural, economico y social, Zidres".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1776 de 2016, por el cargo de omision de la consulta previa a las comunidades etnicas exigida por el Convenio 169 de la OIT.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados
- * Los literales a), b), c) d) y e) del inciso
- segundo. y los paragrafos 3o y 4o del articulo 3o de la Ley 1776 de 2016.
- * El paragrafo 1o del articulo 7o de la Ley 1776 de 2016.
- * Los articulos 10, 13, 14, 15 y 21, inciso
- quinto. de la ley 1776 de 2016.
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo por el cargo de reserva de ley, en relacion con literales a), b), c) d) y e) del inciso
- segundo. y los paragrafos 3o y 4o del articulo 3o de la Ley 1776 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "que deben ser considerados para la elaboracion de los planes, planes basicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de los municipios" contenida en el inciso
- cuarto. del articulo 4o de la Ley 1776 de 2016.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "solo si garantizan que estos en desarrollo del proyecto pueden adquirir un determinado porcentaje de tierra agricola, calculado con base en sus posibilidades de explotacion", contenida en el paragrafo 2o del articulo 7o de la Ley 1776 de 2016.
- Septimo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el articulo 8o de la Ley 1776 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 17 de la Ley 1776 de 2016.
- Noveno. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado el articulo 29 de la Ley 1776 de 2016, bajo el entendido que "la prohibicion de constituir ZIDRES se extiende a los territorios indigenas que se encuentran en proceso de titulacion como resguardos".
- Decimo. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado el inciso
- primero. del articulo 20 y los incisos
- segundo. y
- tercero. del articulo 21 de la Ley 1776 de 2016, bajo el entendido que "la identificacion, delimitacion y aprobacion de las zonas Zidres debera estar precedida de un proceso de informacion, concertacion y coordinacion con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten afectados por estas decisiones y tomar en cuenta los planes, planes basicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.