T-213 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Opiac·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Improcedencia frente a leyes expedidas por el Congreso, por cuanto existe la acción pública de inconstitucionalidad
- Evolución jurisprudencial
- Caso en que se solicita ordenar al Congreso la cesación del trámite legislativo para la creación e implementación de las Zidres
- Improcedencia de tutela por cuanto no hay afectación directa por la creación de las Zidres
- Protección constitucional e internacional
- Hecho superado y daño consumado
- Acto general solo puede ser controlado mediante acción pública de inconstitucionalidad
- Importancia para el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios
- Derecho de la población agraria a tener una calidad de vida adecuada, así como su derecho al territorio
- Finalidad y objetivos, según ley 1776
- Procedencia excepcional contra proyectos de ley que se tramitan en el Congreso, siempre y cuando exista perjuicio irremediable y en el caso en que no se demanda su ilega
- En representación de miembros de la comunidad
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Se ignoró precedente judicial contenido en la sentencia T-382/06
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a los Ministerios accionados al igual que al Congreso de la República la vulneración de derechos fundamentales de las comunidades indígenas que representa la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), como consecuencia de haber dado trámite legislativo al Proyecto de Ley No 223/15 Cámara, por el cual se crean y desarrollan Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) y se adicionan los artículos 31 y 52 de la Ley 160 de 1994, sin antes haber adelantado el proceso de consulta previa que exige la Constitución y la ley.
Se analiza temática relacionada con el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y la evolución jurisprudencial frente al ámbito de aplicación de este derecho fundamental.
Como quiera que el proyecto acusado fue aprobado y éste se convirtió en la Ley 1776 de 2016, considera la Sala que dicha disposición respeta las garantías propias de las comunidades étnicas, al excluir la constitución de las Zidres en territorios indígenas y reconocer el derecho fundamental a la consulta previa que les asiste.
En conclusión, se considera que no hay lugar a conceder el amparo solicitado, en tanto la afectación alegada es inexistente y la norma no genera una amenaza a las garantías de las comunidades indígenas,, tribales o negras del país.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta, Subseccion "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el dia dieciseis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), dentro de la accion de tutela de la referencia, que en su momento declaro improcedente la solicitud de amparo.
- SEGUNDO. NEGAR el amparo constitucional solicitado por los accionantes, senores Robinson Lopez Descanse, Mateo Estrada Cordoba y Belkys Herrera Mejia, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.