Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2016

T-213 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Opiac·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Consulta Previa De Los Pueblos Indigenas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos De Caracter General, Impersonal Y Abstracto
  • Improcedencia
  • Improcedencia frente a leyes expedidas por el Congreso, por cuanto existe la acción pública de inconstitucionalidad
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena
  • Caso en que se solicita ordenar al Congreso la cesación del trámite legislativo para la creación e implementación de las Zidres
  • Improcedencia de tutela por cuanto no hay afectación directa por la creación de las Zidres
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Protección constitucional e internacional
Sancion De Ley
  • Acto general solo puede ser controlado mediante acción pública de inconstitucionalidad
Zonas De Interes De Desarrollo Rural, Economico Y Social-Zidres
  • Importancia para el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios
  • Derecho de la población agraria a tener una calidad de vida adecuada, así como su derecho al territorio
  • Finalidad y objetivos, según ley 1776
Accion De Tutela Transitoria Contra Actos De Caracter General, Impersonal Y Abstracto
  • Procedencia excepcional contra proyectos de ley que se tramitan en el Congreso, siempre y cuando exista perjuicio irremediable y en el caso en que no se demanda su ilega
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
Consulta Previa
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Accion De Tutela En Materia De Derecho De Los Pueblos Indigenas A La Consulta Previa
  • Se ignoró precedente judicial contenido en la sentencia T-382/06
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a los Ministerios accionados al igual que al Congreso de la República la vulneración de derechos fundamentales de las comunidades indígenas que representa la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), como consecuencia de haber dado trámite legislativo al Proyecto de Ley No 223/15 Cámara, por el cual se crean y desarrollan Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) y se adicionan los artículos 31 y 52 de la Ley 160 de 1994, sin antes haber adelantado el proceso de consulta previa que exige la Constitución y la ley.

Se analiza temática relacionada con el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y la evolución jurisprudencial frente al ámbito de aplicación de este derecho fundamental.

Como quiera que el proyecto acusado fue aprobado y éste se convirtió en la Ley 1776 de 2016, considera la Sala que dicha disposición respeta las garantías propias de las comunidades étnicas, al excluir la constitución de las Zidres en territorios indígenas y reconocer el derecho fundamental a la consulta previa que les asiste.

En conclusión, se considera que no hay lugar a conceder el amparo solicitado, en tanto la afectación alegada es inexistente y la norma no genera una amenaza a las garantías de las comunidades indígenas,, tribales o negras del país.

Se DENIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta, Subseccion "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el dia dieciseis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), dentro de la accion de tutela de la referencia, que en su momento declaro improcedente la solicitud de amparo.
  2. SEGUNDO. NEGAR el amparo constitucional solicitado por los accionantes, senores Robinson Lopez Descanse, Mateo Estrada Cordoba y Belkys Herrera Mejia, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.