T-272 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Melo Vasquez Jonathan David·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Rural
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación con otros derechos fundamentales
- Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
- Alcance y contenido
- Vulneración por falta de respuesta
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Importancia para la consolidación de un intercambio cultural respetuoso
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su calidad de gobernador del Resguardo Caño Ovejas de la comunidad indígena Sikuani de Mapiripán, considera que las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a las solicitudes relacionadas con: (i) el estado de las investigaciones adelantadas por las presuntas afectaciones ambientales provocadas por los proyectos de cultivo de palma de aceite desarrollados por Poligrow en el municipio de Mapiripán; (ii) las gestiones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia sobre las actuaciones de CORMACARENA; (iii) los conceptos emitidos sobre procesos de licenciamiento ambiental para la implementación de proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio y, (iv) la coordinación de una mesa de trabajo con autoridades del orden nacional, departamental y municipal, para abordar los hechos denunciados y verificar las condiciones de su pueblo.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho fundamental de petición, la Corte procedió a CONCEDER el amparo invocado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el ordinal
- primero. de la sentencia del 2 de enero de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto en lo que respecta a la petición presentada el 28 de octubre de 2022 ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de la comunidad indígena Sikuani del Resguardo Caño Ovejas de Mapiripán (Meta), respecto de la petición presentada el 28 de octubre de 2022.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el ordinal
- segundo. de la sentencia del 2 de enero de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solamente en cuanto amparó el derecho fundamental de petición respecto de la solicitud presentada el 4 de noviembre de 2022 ante el Ministerio del Interior.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, y de conformidad con los parámetros constitucionales descritos en la parte motiva de la misma, conteste (i) el punto 2 de la solicitud del 28 de octubre de 2022, y (ii) el punto 7 de la solicitud del 4 de noviembre de 2022, elevadas por Mauricio Rojas Gaitán, gobernador del resguardo, ante los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior, respectivamente.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.