T-067 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Soler Francisco·Demandado Colpensiones Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Orden a Colpensiones responder de fondo solicitud del accionante
- Reiteración de jurisprudencia en relación con los términos
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido de la respuesta
- Procedencia de tutela
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por Colpensiones, como consecuencia de la falta de respuesta a las peticiones que formuló sobre el traslado de régimen pensional y la unificación de semanas, en tanto le fueron asignadas dos cédulas y con ambos documentos realizó cotizaciones a la accionada y a Porvenir S.A.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho de petición, se confirma la decisión de instancia que protegió esta garantía constitucional y se ordenó a la entidad responder de fondo las peticiones que le formuló.
No obstante, declaró improcedente la acción de tutela respecto de las pretensiones relacionadas con la ineficacia del traslado del régimen pensional y la unificación de semanas.
Se instó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a finalizar el proceso administrativo iniciado para determinar la cancelación de uno de los registros civiles del peticionario, para que éste pueda solucionar los inconvenientes presentados con la AFP demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 23 de marzo de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en lo que se refiere a la protección al derecho fundamental de petición.
- SEGUNDO. En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela respecto de las pretensiones relacionadas con la ineficacia del traslado del régimen pensional y la unificación de semanas del señor Francisco Soler.
- TERCERO. AMPARAR el derecho de petición del señor Francisco Soler. En consecuencia, ORDENAR que Colpensiones, según las precisiones de esta sentencia, responda de fondo las peticiones del actor radicadas el 18 de junio de 2020, el 23 de diciembre de 2022 y el 19 de enero de 2023, en las siguientes 48 horas a la notificación de esta providencia. De manera que le debe explicar (i) la ruta administrativa que debe seguir para que pueda unificar en un mismo régimen la totalidad de semanas que ha cotizado y (ii) en forma detallada y completa los escenarios de aseguramiento a los que tendría derecho y sus posibilidades de acceso pensional en cada régimen en los que ha cotizado de acuerdo con su situación actual. NEGAR el amparo del derecho de petición de la solicitud del 3 de octubre de 2022 al no existir prueba de su radicación.
- CUARTO. INSTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil a finalizar el proceso administrativo iniciado mediante Auto 126 del 7 de febrero de 2023. Esto para que el ciudadano pueda solucionar los inconvenientes presentados para obtener el traslado de régimen y la unificación de semanas de cotización.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.