Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2008

T-786 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Amalia Bryan Fox·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Iss- Y El Departamento Archipielago De San Andres Y Providencia -Fondo Territorial De Pensiones Y Cesantias-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Mora en la transferencia de los aportes pensionales
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Mora patronal en pago de aportes
  • Beneficiario no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni la ineficiencia de la administración
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al minimo vital de conyuge superstite a quien la entidad le nego el reconocimiento de la pension de sobrevivientes, aduciendo que el causante no cumplio con los requisitos señalados en el articulo 46 de la ley 100 de 1993, como quiera que solo acreditaba 91 semanas, pero sin que para ello hubiese tenido en cuenta los tramites administrativos requeridos ante el fondo territorial de pensiones para obtener el pago efectivo de un bono pensional a su favor.<br>solicita se ordene el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.<br>las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.

Derecho a la pension de sobrevivientes.

Responsabilidad de las administradoras de pensiones frente al cobro del bono pensional.

El beneficiario de la seguridad social no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni de la ineficiencia de la administracion por la mora en el pago de los aportes y las cotizaciones pensionales.<br>en el caso concreto la entidad demandada esta en el deber de exigir al patrono la cancelacion de los aportes pensionales por cualquiera de las vias legalmente establecidas y de imponer las sanciones a que hubiere lugar, ademas de no hacer recaer sobre la beneficiaria de la prestacion las consecuencias negativas que puedan derivarse de la mora del empleador en el pago de dichos aportes o en el traslado de los mismos, toda vez que esta se encuentra ajena a dicha situacion de mora.<br>concedida de manera transitoria.

Se ordena al departamento de san andres, providencia y santa catalina que expida, con destino al iss y a la accionante, certificacion detallada del numero de semanas cotizadas y los aportes descontados al causante durante el tiempo que estuvo afiliado al fondo de prevision social, asi como certificacion detallada de los descuentos por aportes a pension que le fueron realizados con destino al seguro social una vez se efectuo su traslado al mismo.

Se ordena al iss expedir a favor de la actora una certificacion detallada sobre el numero de semanas cotizadas por el causante y un nuevo acto administrativo que resuelva de fondo el reconocimiento de la pension de sobrevivientes, incluyendo dentro del computo de tiempo cotizado, la totalidad de meses cancelados por el departamento de san andres y providencia que no hayan sido tenidos en cuenta.

Asimismo debera adelantar las acciones administrativas para solicitar el bono pensional a cargo del fondo de pensiones y cesantias departamental.

Se confirma parcialmente la decision del juzgado laboral del circuito de san andres isla, en el sentido de ordenar al iss el reconocimiento provisional de una pension de sobrevivientes por valor de un salario minimo mensual legal vigente, mientras se pronuncia sobre la cuantia de la pension a que tiene derecho la actora, sin perjuicio de los correspondientes descuentos, en el caso de que la pension se liquide por un valor superior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, proferido el 4 de marzo de 2008, respectivamente y, en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital invocados por la señora Amalia Bryan Fox.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que a través del Fondo Pensiones y Cesantías Departamental, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, expida con destino al ISS - Seccional Atlántico y a la accionante Amalia Bryan Fox, certificación detallada del número de semanas cotizadas y los aportes descontados al señor Edison Hawkins durante el tiempo en que estuvo afiliado al Fondo de Previsión Social. Igualmente, certificar de manera detallada los descuentos por aportes a pensión realizados al causante con destino al Seguro Social una vez se efectuó su traslado al mismo.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Atlántico que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente fallo, expida a favor de la accionante Amalia Bryan Fox, una certificación detallada, mes a mes, sobre el número de semanas cotizadas por el señor Edison Hawkins.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Atlántico dejar sin efecto la Resolución No. 028822 del 29 de noviembre de 2006 y, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente fallo, y respetando las consideraciones arriba expuestas, vuelva a expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual resuelva de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de Amalia Bryan Fox, incluyendo dentro del cómputo de tiempo cotizado, la totalidad de los meses cancelados por el Departamento de San Andrés y Providencia y que no hayan sido tenidos en cuenta por no aparecer en el registro de esta entidad. En ese sentido, dentro del mismo término deberá adelantar las acciones administrativas necesarias para solicitar el bono pensional a cargo del Fondo de Pensiones y Cesantías Departamental.
  5. Quinto. CONFIRMAR parcialmente la decisión del Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla, en el sentido de ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Atlántico, el reconocimiento provisional de una pensión de sobrevivientes por valor de un salario mínimo mensual legal vigente, para lo cual deberá incluirse en nómina y cancelarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. Igualmente, el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Atlántico, deberá afiliar inmediatamente a la accionante Amalia Bryan Fox al Sistema de Seguridad Social en Salud. Esta protección se otorga de manera provisional, mientras el ISS se pronuncia sobre la cuantía de la pensión a que tiene derecho la accionante. En caso de que la pensión se liquide por un valor superior al salario mínimo mensual legal vigente, se harán los respectivos descuentos por los valores que se hubiesen cancelado a la señora Bryan Fox.
  6. Sexto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.