Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2005

T-1291 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Adriana Maria Jaramillo Rios Vs. Pensiones Y Cesantias Protección S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Discapacitado
  • Protección constitucional especial
Pension De Invalidez
  • Omisión de los jueces en verificar a fondo cada uno de los principios que rigen el sistema de seguridad social
  • Línea jurisprudencial para su procedencia por tutela
Principio De Progresividad En Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Alcance
  • Inaplicación del art. 1 de la ley 860/03 por ser regresiva
  • Vulneración por cuanto no se tuvo en cuenta el tránsito de legislación entre el art. 39 de la ley 100/93 y el art. 1 de la ley 860/03
Sistema De Seguridad Social En Pensiones
  • Finalidad
  • Dualidad de regímenes
  • Solidaridad
Madre Cabeza De Familia
  • Protección constitucional especial
Sistema De Seguridad Social
  • Carácter prestacional
  • Condiciones
  • Fundamentos constitucionales
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos de los niños y el derecho a la seguridad social en conexidad con la igualdad la vida digna el minimo vital la integridad física el trabajo y la protección de los discapacitados y de las madres cabeza de familia de persona que sufrio un accidente cerebro vascular con secuelas severas con afasia motora y hemiplesia y una perdida de su capacidad laboral del 69.05% y quien solicito el reconocimiento de su pension de invalidez pero la entidad se la nego aduciendo que no cumple con el minimo de semanas cotizadas para este reconocimiento.

Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.

Fundamentos constitucionales del sistema de seguridad social y del subsistema pensional.

Particularidades aplicables al sistema de seguridad social en pensiones: La solidaridad y la dualidad de regímenes.

Progresividad favorabilidad y reglas de transición.

La protección constitucional de los discapacitados.

La pension de invalidez.

Protección constitucional a favor de las madres cabeza de familia.

Los derechos de os niños a la seguridad social y a la familia.

Frente a la evidente necesidad de aplicar la constitución directamente y ante la ausencia de un regimen de transición y conforme al principio de favorabilidad de las normas laborales la sala considera necesario dar aplicación en este caso al numeral 1 del articulo 39 de la ley 100 de 1993 que dispone la cotización de veintiséis semanas de cotización al momento de producirse el estado de invalidez.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto del cinco (05) de julio de dos mil cinco (2005).
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  3. Sexto. (6) Penal Municipal de Medellin, del quince de diciembre de dos mil cuatro, y por el Juzgado Veinticinco (25) Penal del Circuito de la ciudad de Medellin, de fecha dos de febrero de dos mil cinco, que denegaron el amparo de los derechos a la vida, a la integridad fisica y a la seguridad social de la ciudadana Adriana Maria Jaramillo Rios.
  4. TERCERO. TUTELAR los derechos fundamentales de los ninos de Luisa Fernanda Gutierrez, y los derechos a la seguridad social en conexidad con la igualdad, la vida digna, el minimo vital, la integridad fisica, el trabajo, y la proteccion de los discapacitados y de las madres cabeza de familia, de la ciudadana Adriana Maria Jaramillo Rios.
  5. En consecuencia ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar los tramites para reconocer y pagar a la senora Adriana Maria Jaramillo Rios la pension de invalidez respectiva garantizando el pago de la pension minima conforme a los articulos 60, literal "i" y 71 de la Ley 100 de 1993, lo cual no podra exceder de veinte (20) dias habiles.
  6. Como quiera que el momento de notificarse la presente tutela es posible que el bono pensional expedido por el Seguro Social se haya cobrado y la devolucion de saldos de la cuenta de ahorro individual se haya efectuado, la AFP debe conceder un termino prudencial para que la senora Jaramillo Rios reintegre estos dineros a su cuenta.
  7. CUARTO. Comunicar esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que vigile su pronto y cumplido acatamiento.
  8. QUINTO. Oficiese a la Defensoria del Pueblo para que preste asesoria integral a la actora y haga seguimiento en su adaptacion integral a la sociedad como compensacion de su minusvalia.
  9. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.