Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2007

T-628 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Xx Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
  • Importancia
  • Principios
Principio De Progresividad En Sistema De Seguridad Social En Pension De Invalidez
  • Vulneración por cuanto no se tuvo en cuenta el Decreto 758 de 1990 que favorecía al enfermo de sida
Sistema General De Pensiones
  • Finalidad
  • Régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Principios de solidaridad y progresividad en el régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Regímenes
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Protección constitucional
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Procedencia directa y definitiva por condición de sujeto de especial protección constitucional
Pension De Invalidez
  • Requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 y en el artículo 30 de la Ley 100 de 1993
Seguridad Social
  • Características esenciales
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida al minimo vital la seguridad social la igualdad y la dignidad humana de afiliado que padece vih y solicito el reconocimiento y pago de la pension de invalidez pero la entidad se niega a efectuar dicho reconocimiento aduciendo que no habia cotizado 50 semanas dentro de los ultimos tres años anteriores a la fecha de estructuracion de la invalidez pero el afiliado en total habia cotizado el equivalente a 1139.85 semanas que para la epoca de estructuracion de la invalidez era superior al 100% de las semanas exigidas para adquirir la pension de vejez habiendo sido declarada su invalidez por perdida de capacidad laboral del 53.92% a partir de junio de 2003.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez con la indexacion y los intereses legales correspondientes.la ineficacia del medio judicial en el presente caso.

Si bien existe un medio de defensa judicial ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativa dada su enfermedad es muy posible que no disponga de tiempo para iniciar y culminar un proceso ordinario.

La seguridad social el sistema general de pensiones y los principios de solidaridad y de prohibicion de retrocesos constitucionales (mandato de progresividad).

Proteccion constitucional reforzada de los discapacitados y las personas con vih.

El derecho a la pension de invalidez regimen de transicion y accion de tutela.

En el presente caso son los requisitos contenidos en los articulos 5 y 6 del decreto 758 de 1990 los que se deben aplicar al accionante que cumple a cabalidad puesto que es un invalido permanente total por haber perdido mas del 50% de su capacidad laboral y cotizar mas de 150 semanas dentro de los 6 años anterirores y cuenta con mas de 300 semanas cotizadas en cualquier epoca.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogota, el 25 de enero de 2007 y por el Tribunal Superior de Distrito de la misma ciudad, el 16 de febrero de 2007, que denegaron el amparo de tutela solicitado por al actor.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos del senor XX a la vida, al minimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana.
  3. En consecuencia, se dispone ORDENAR al Instituto del Seguro Social - Seccional Cundinamarca y D.C. (pensiones) que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor XX, a partir de la adopcion de esta sentencia, la pension de invalidez respectiva, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la cual no podra ser inferior al salario minimo legal mensual.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres y los datos que permitan identificar al actor sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de la Corte al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogota, que se encargue de salvaguardar la intimidad del actor, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  5. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.