T-628 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Xx Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Importancia
- Principios
- Vulneración por cuanto no se tuvo en cuenta el Decreto 758 de 1990 que favorecía al enfermo de sida
- Finalidad
- Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Principios de solidaridad y progresividad en el régimen de ahorro individual con solidaridad
- Regímenes
- Protección constitucional
- Procedencia directa y definitiva por condición de sujeto de especial protección constitucional
- Requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 y en el artículo 30 de la Ley 100 de 1993
- Debilidad manifiesta
- Características esenciales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida al minimo vital la seguridad social la igualdad y la dignidad humana de afiliado que padece vih y solicito el reconocimiento y pago de la pension de invalidez pero la entidad se niega a efectuar dicho reconocimiento aduciendo que no habia cotizado 50 semanas dentro de los ultimos tres años anteriores a la fecha de estructuracion de la invalidez pero el afiliado en total habia cotizado el equivalente a 1139.85 semanas que para la epoca de estructuracion de la invalidez era superior al 100% de las semanas exigidas para adquirir la pension de vejez habiendo sido declarada su invalidez por perdida de capacidad laboral del 53.92% a partir de junio de 2003.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez con la indexacion y los intereses legales correspondientes.la ineficacia del medio judicial en el presente caso.
Si bien existe un medio de defensa judicial ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativa dada su enfermedad es muy posible que no disponga de tiempo para iniciar y culminar un proceso ordinario.
La seguridad social el sistema general de pensiones y los principios de solidaridad y de prohibicion de retrocesos constitucionales (mandato de progresividad).
Proteccion constitucional reforzada de los discapacitados y las personas con vih.
El derecho a la pension de invalidez regimen de transicion y accion de tutela.
En el presente caso son los requisitos contenidos en los articulos 5 y 6 del decreto 758 de 1990 los que se deben aplicar al accionante que cumple a cabalidad puesto que es un invalido permanente total por haber perdido mas del 50% de su capacidad laboral y cotizar mas de 150 semanas dentro de los 6 años anterirores y cuenta con mas de 300 semanas cotizadas en cualquier epoca.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogota, el 25 de enero de 2007 y por el Tribunal Superior de Distrito de la misma ciudad, el 16 de febrero de 2007, que denegaron el amparo de tutela solicitado por al actor.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos del senor XX a la vida, al minimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana.
- En consecuencia, se dispone ORDENAR al Instituto del Seguro Social - Seccional Cundinamarca y D.C. (pensiones) que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor XX, a partir de la adopcion de esta sentencia, la pension de invalidez respectiva, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la cual no podra ser inferior al salario minimo legal mensual.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que los nombres y los datos que permitan identificar al actor sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ORDENAR por intermedio de la Secretaria General de la Corte al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogota, que se encargue de salvaguardar la intimidad del actor, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.