T-943 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Blanca Lilia Benito Hernández Vs. Red Multibanca Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposibilidad de interrumpir la exigibilidad del crédito por no existir los factores de imprevisibilidad e irresistibilidad en el caso concreto
- Suspensión excepcional del cobro de cuotas y de réditos que estas comporten por factores de imprevisibilidad e irresistibilidad
- No se aplican normas que rigen contrato de mutuo por estar intervenido
- Protección excepcional directa por vía de acción de tutela
- Su fundamentalidad no depende de la ubicación en el texto constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna y de petición de deudora del banco que padece hemiplejia izquierda con discapacidad funcional del 63.25% segun calificacion de la junta de invalidez regional del meta que celebro contrato de mutuo y a quien la entidad financiera no le ha respondido derechos de petición formulados en los que hace propuestas para el pago de la obligación.
Solicita se ordene que el credito hipotecario se pague con la indemnización del seguro de vida por invalidez permanente o se le congele hasta que se decida una demanda de reconocimiento de pension de invalidez.
Naturaleza del contrato de mutuo o prestamo de consumo con garantia hipotecaria para la adquisicion de vivienda.
Improcedencia de la tutela para dirimir las controversias que surjan del mismo.
Las diferencias o discrepancias que surjan con relacion a este tipo de contratación que no puedan ser solucionadas de mutuo acuerdo tendran que ser resueltas por los jueces ordinarios y no por el juez de tutela dada la subsidiariedad de la accion.
Ante la naturaleza prestacional del derecho a la vivienda digna solo por excepcion es posible obtener su protección por la accion de tutela siempre y cuando exista una violación o amenaza de derechos fundamentales que sea la que ocasione su desmedro.
Por la accionada no ha habido afrenta al derecho fundamental de petición como tampoco se dan los presupuestos constitucionales para amparar el derecho prestacional a una vivienda digna.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio el 13 de mayo de 2005, que confirma el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal el 25 de abril de 2005, por el cual se nego la tutela interpuesta por la senora Blanca Lilia Benito Hernandez, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Por la Secretaria General de esta Corporacion, dese cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.