Micelio
Sentencia de Unificación6 de julio de 2000Sala Plena

SU- de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Mario Alejandro Peñuela Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso. Derecho A Una Vivienda Digna. Reliquidacion De Creditos Del Sistema Upac. Remates. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Reliquidación crédito de vivienda
  • Suspensión remate de vivienda
Juez
  • Función interpretativa
Contrato De Mutuo Con Garantia Hipotecaria
  • Contratos dirigidos por restringir autonomía de la voluntad
Estado Social De Derecho
  • Funciones de los jueces
Juez Ordinario
  • Competencia para garantizar derechos a usuarios del sistema UPAC
Upac
  • Determinación del valor no podrá reflejar movimientos de la tasa de interés en la economía
  • Reliquidación de créditos
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFÍRMASE el fallo proferido en diciembre seis (6) de 1999, por el Tribunal Administrativo de Sucre, en la acción de tutela instaurada por Mario Alejandro Peñuela Salcedo en contra de Concasa hoy Bancafé y el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. REVÓCASE el fallo proferido el diez y ocho (18) enero del año 2000, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta- dentro de la acción de tutela interpuesta por Humberto Sanabria Delgadillo en contra de la Corporación de Ahorro y Vivienda Davivienda y el Juzgado
  4. Segundo. Civil de Soacha (Cundinamarca). En su lugar, DENIÉGASE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoVladimiro Naranjo MesaAclaraciónAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.