C-700 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración
- Aplicación
- Incorporación de normas vigentes relativas al sistema financiero
- Extralimitación para expedir normatividad sobre financiación de vivienda a largo plazo
- Incorporación de normas vigentes relativas al sistema financiero
- Test de corrección
- Incorporación de normas relativas al sistema financiero
- Normas en el campo financiero y de ahorro
- Expedición de normas para adquisición de vivienda a largo plazo
- Carencia actual de objeto
- Alcance y contenido de sus decisiones
- Compilación de normatividad existente
- Competencia para actualizar el Estatuto orgánico del sistema financiero
- Efectos ultraactivos
- Controles
- Sin motivación
- Aplicación inmediata
- No revive disposiciones anteriores
- Objeto
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1730/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarase INHIBIDA para resolver acerca de la constitucionalidad de los decretos autonomos 677, 678, 1229 y 1269 de 1972, y 1127 de 1990, por carencia actual de objeto.
- Segundo. Declarase INHIBIDA para resolver acerca de la exequibilidad del Decreto 1730 de 1991, ya excluido del ordenamiento juridico, con excepcion de los articulos 2.1.2.3.22 a 2.1.2.3.26, inclusive, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Tercero. Declaranse INEXEQUIBLES en su totalidad los siguientes articulos del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Organico del Sistema Financiero), que estructuraban el sistema UPAC: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
- Cuarto. Los efectos de esta Sentencia, en relacion con la inejecucion de las normas declaradas inconstitucionales, se difieren hasta el 20 de junio del ano 2000, pero sin perjuicio de que, en forma inmediata, se de estricto, completo e inmediato cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999, sobre la fijacion y liquidacion de los factores que inciden en el calculo y cobro de las unidades de poder adquisitivo constante UPAC, tal como lo dispone su parte motiva, que es inseparable de la resolutiva y, por tanto obligatoria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.