C-252 de 1994
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Bernardo Carreño Varela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento especial
- Procedimiento administrativo especial
- Expedición
- Elaboración
- Exceso
- Prohibición de expedir códigos
- Regulación normativa
- Improcedencia
- Exequibilidad
- Fue promulgada el 7 de julio de 1991
- Vigencia
- Vicios de forma
- Procedimiento administrativo especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los art. 241 y 242 de la Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones, y otros decretos expedidos con uso de facultades extraordinarias.
El demandante acusó que la competencia para legislar en materia financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, está reservada al Congreso de la República, yel Gobierno únicamente está facultado para reglamentar la ley marco dictada para la materia.
La Corte evidenció que (i) se había establecido la cosa juzgada constitucional referente al Decreto 1730 de 1992; (ii) la normatividad demanda se ajustó a las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso; y (iii) no se encontró que se haya regulado los procedimientos especiales administrativos.
Por lo anterior, declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-558/92 y C-024/1993 referente al Decreto 1730 de 1991; declaró exequibles los artículos 25 de la Ley 45 de 1990 y 19 de la Ley 35 de 1993; los decretos 655, 656 y 663 de 1993, salvo los numerales 1° a 9° del artículo 335 de este último que se declaran inexequibles; declaró exequible el artículo 36 de la Ley 35 de 1993, salvo el aparte que dice:"...lo mismo que para adoptar un procedimiento administrativo especial aplicable a la superintendencia bancaria", que se declara inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 45/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTESE a lo resuelto en las Sentencias C-558 de 1992 y C-024 de 1993 en lo referente a la constitucionalidad del decreto 1730 de 1991.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 25 de la Ley 45 de 1990 y 19 de la Ley 35 de 1993; los decretos 655, 656 y 663 de 1993, salvo los numerales 1deg a 9deg del articulo 335 de este ultimo que se declaran INEXEQUIBLES.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 36 de la ley 35 de 1993, salvo el aparte que dice:"...lo mismo que para adoptar un procedimiento administrativo especial aplicable a la Superintendencia Bancaria", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.