Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de mayo de 1994Sala Plena

C-252 de 1994

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Bernardo Carreño Varela

Tema · dato duro
Ley 45/90. Art 25. Dec 1730/91. Ley 35/93. Dec 654/93. Dec 655/93. Dec. 656/93. Dec 663/93. Vers Sent. 024/93 Y 588/93.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Contencioso Administrativo
  • Procedimiento especial
  • Procedimiento administrativo especial
Codigo
  • Expedición
  • Elaboración
Facultades Extraordinarias
  • Exceso
  • Prohibición de expedir códigos
  • Regulación normativa
Ley Estatutaria
  • Improcedencia
Constitucion Politica
  • Fue promulgada el 7 de julio de 1991
  • Vigencia
Superintendencia Bancaria
  • Procedimiento administrativo especial
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los art. 241 y 242 de la Ley 45 de 1990, por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones, y otros decretos expedidos con uso de facultades extraordinarias.

El demandante acusó que la competencia para legislar en materia financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, está reservada al Congreso de la República, yel Gobierno únicamente está facultado para reglamentar la ley marco dictada para la materia.

La Corte evidenció que (i) se había establecido la cosa juzgada constitucional referente al Decreto 1730 de 1992; (ii) la normatividad demanda se ajustó a las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso; y (iii) no se encontró que se haya regulado los procedimientos especiales administrativos.

Por lo anterior, declaró estarse a lo resuelto en las Sentencias C-558/92 y C-024/1993 referente al Decreto 1730 de 1991; declaró exequibles los artículos 25 de la Ley 45 de 1990 y 19 de la Ley 35 de 1993; los decretos 655, 656 y 663 de 1993, salvo los numerales 1° a 9° del artículo 335 de este último que se declaran inexequibles; declaró exequible el artículo 36 de la Ley 35 de 1993, salvo el aparte que dice:"...lo mismo que para adoptar un procedimiento administrativo especial aplicable a la superintendencia bancaria", que se declara inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 45/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Ley 45/90EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 1730/91INEXEQUIBLE
Art. 19Ley 35/93EXEQUIBLE
Art. 335Decreto 663/93INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9»
Art. 36Ley 35/93 «salvo el aparte»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 655/93INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 656/93INEXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTESE a lo resuelto en las Sentencias C-558 de 1992 y C-024 de 1993 en lo referente a la constitucionalidad del decreto 1730 de 1991.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 25 de la Ley 45 de 1990 y 19 de la Ley 35 de 1993; los decretos 655, 656 y 663 de 1993, salvo los numerales 1deg a 9deg del articulo 335 de este ultimo que se declaran INEXEQUIBLES.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 36 de la ley 35 de 1993, salvo el aparte que dice:"...lo mismo que para adoptar un procedimiento administrativo especial aplicable a la Superintendencia Bancaria", que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoFabio Morón DíazSalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamento parcialHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.