Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de octubre de 1999Sala Plena

C-747 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Emperatriz Castillo Burbano

Tema · dato duro
Dec. 663/93. Arts. 121 Nº1 Y 134 Nº2 Parc. Capitalizacion De Intereses. Inexequible. Ver Sentencia <a Href=../1999/C-700-99.Rtf> C-700/99</A>.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estatuto Del Sistema Financiero
  • Compilación de normatividad existente
Ley Marco
  • Regulación de financiación de vivienda a largo plazo
  • Incorporación de normas relativas al sistema financiero
Upac
  • Motivación del fallo
Sentencia De Inconstitucionalidad
  • Decisión de diferir efectos en el tiempo
  • Necesidad de acreditar los cargos
10 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 663/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 121Decreto 663/93INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«numeral 3»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ESTÉSE a lo resuelto en la Sentencia C-700 del dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la cual se declaró la inexequibildad del artículo 134 del Decreto Ley 0663 de 1993.
  2. Segundo. DECLÁRASE la inexequibilidad del numeral
  3. tercero. del artículo 121 del Decreto Ley 0663 de 1993, así como la de la expresión "que contemplen la capitalización de intereses" contenida en el numeral
  4. primero. de la norma en mención, únicamente en cuanto a los créditos para la financiación de vivienda a largo plazo, inexequibilidad cuyos efectos se difieren hasta el 20 de junio del año 2000, como fecha límite para que el Congreso expida la ley marco correspondiente.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.