SU- de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alvaro Hernan Luna Viteri Y Otros Vs. Sala Civil Del Tribunal Judicial De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de solicitar la terminación del proceso ejecutivo o la nulidad del mismo
- Término para interponerla
- Procedencia
- Requisitos de procedibilidad
- Causales genéricas de procedibilidad
- Decisión de no terminar los procesos constituye una vía de hecho por defecto sustantivo
- Fuerza vinculante de los derechos humanos frente a todas las Ramas del poder público y órganos y entidades del Estado
- Procedencia
- Procedencia cuando se interpone contra la decisión de no terminar el proceso ejecutivo hipotecario que se encontraba en curso el 31 de diciembre de 1999
- Finalidad de la satisfacción de los requisitos genéricos y especiales de procedibilidad
- Necesidad de agotar los recursos que contra ellas proceden
- Prevalencia de la justicia como supremo bien del derecho frente a la seguridad jurídica y al bien común
- Procedencia contra todas las autoridades públicas
- Razones que la justifican
- Expedición de la ley 546 de 1999 para garantizarlo
- Protección constitucional a los deudores en procesos ejecutivos hipotecarios, incluyendo los deudores de los procesos en los cuales se ha rematado el bien
- Prevalencia de protección de derechos fundamentales frente a derecho de carácter patrimonial en caso de conflicto, respecto del tercero adquirente de buena fe
- Una vez aportada la reliquidación del crédito al proceso estos deben ser tramitados y archivados sin más trámite
- Requisitos para dar por terminado el proceso ejecutivo hipotecario en aplicación de la Ley 546 de 1999
- Legitimación para seguir aplicando la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955 de 2000 respecto a la terminación de los procesos ejecutivos hipotecarios por primar sobre la sentencia de SU.813 de 2007
- Remanentes y/o saldos insolutos
- Deber del juez competente de declarar terminados todos los procesos ejecutivos hipotecarios que se encontraban en curso a 31 de diciembre de 1999
- Deber del Gobierno de vigilar que la reestructuración del crédito del sistema UPAC y UVR se haga en forma favorable al deudor
- Declaración de nulidad y terminación del proceso
- Periodo de gracia de un año para configuración de la mora dentro de las obligaciones de créditos hipotecarios
- Terminación de procesos se produce por ministerio de la ley por lo tanto debe ser declarada de oficio por el juez
- Extensión de los efectos de la sentencia SU.813 DE 2007 a todos los casos de procesos ejecutivos hipotecarios del sistema UPAC
- Mecanismo ágil, expedito y responsabilidad de la Superintendencia Financiera respecto a la reestructuración de saldos de las obligaciones crediticias del sistema UPAC y UVR
- Plazo razonable para la presentación de la acción de tutela de los procesos iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999
- Protección de personas de la tercera edad a la dignidad humana con la devolución de la vivienda
- Reliquidación del crédito por las instituciones financieras
- Terminación de procesos se produce por ministerio de la ley, por lo tanto debe ser declarada de oficio por el juez
- Terminación y archivo en aplicación de la ley 546 de 1999 y la jurisprudencia constitucional
- Extensión de los efectos de la sentencia C-955 de 2000 a los créditos hipotecarios del sistema de UVR
- No se requiere declaración por parte del juez que conoce del proceso
- Condiciones que se deben presentar
- Terminación de manera automática
- Deben darse por terminados sin importar la etapa procesal en que se encuentren y devolverle la vivienda al deudor
- Declaración por ministerio de la ley sin necesidad de exigir consentimiento, declaración de voluntad o diligencia judicial por parte del deudor
- Inaplicabilidad del principio de inmediatez frente a la vulneración efectiva y continuada de los derechos fundamentales
- Negativa es responsabilidad de los jueces, mala administración de la justicia y la persistencia de las instituciones financieras en su ejecución, con violación de derechos fundamentales
- Deber de iniciarse antes del 31 de diciembre de 1999 como requisito de protección constitucional
- Inmediatez no constituye argumento para su no procedencia
- Procedencia cuando fueron iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 y se aportaron las respectivas reliquidaciones de los créditos por parte de la entidad financiera
- Protección a terceros adquirentes de buena fe
- Protección solamente para créditos adquiridos por particulares con destino a la adquisición de vivienda
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional
- Deber de devolución de la vivienda a todos los deudores de créditos hipotecarios que la han perdido a consecuencia de la violación de la Ley 546 de 1999 y de la Sentencia C-955 de 2000
- Responsabilidad de los jueces que incumplieron la ley 546 de 1999 y la Sentencia C-955 de 2000
- Efectos inter pares
- Retroceso en la protección de los derechos fundamentales de los deudores hipotecarios con desconocimiento del derecho a la vivienda de los deudores hipotecarios y los terceros adquirentes
- La precede sentencia de constitucionalidad con efectos erga omnes y la Ley 546 de 1999
- Procedencia de la acción de tutela cuando se ha cumplido el requisito de la inmediatez y el deudor ha actuado dentro del proceso ejecutivo
- Protección del derecho a la vivienda digna con la exclusión de reiniciación de procesos ejecutivos ya terminados antes de agosto de 2006 y de restitución de inmueble cuando se hubiere efectuado la entrega material del mismo a otra
- Reestructuración equitativa de la deuda de los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999
- Requisitos de procedibilidad
- Desconocimiento de la ley 546 de 1999 y de la sentencia C-955 de 2000 con efectos erga omnes
- Procedencia aunque no se haya agotado la vía ordinaria judicial y posibilidad de reabrir el proceso y devolverlo al estado o al momento en el cual se produjo la violación
- Procedencia cuando los jueces de instancia se apartan de forma irrazonada de lo consagrado en la Ley 546 de 1999 y del precedente jurisprudencial aplicable
- Primacía de protección sobre la protección del derecho de propiedad
- Definición
- No requiere manifestación de voluntad alguna
- Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y aplicación de la doctrina constitucional al caso concreto
- Diligencia en cabeza de la persona afectada por violación de sus derechos fundamentales
- Terminación del proceso por reliquidación del crédito del sistema UPAC
- Tasas de interés más bajas del mercado para créditos de vivienda en UPAC o en UVR según Sentencia C-955 de 2000
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en conexidad con el derecho a la vivienda digna de deudores de creditos pactados en upac a quienes les fueron iniciados los procesos con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 y no se les dio por terminado pese a que solicitaron la nulidad y terminacion de dichos procesos.solicitan se revoquen las sentencias denegatorias de los jueces y se decrete la terminacion de los respectivos procesos.en audiencia publica los participantes expusieron sus argumentos en relacion con los problemas juridicos a resolver.tutela contra providencias judiciales.
Causales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y aplicacion de la doctrina constitucional al caso concreto.
Efectos de la sentencia.
En el caso concreto de los procesos ejecutivos hipotecarios existe un termino razonable dentro del cual la persona afectada debe defender sus derechos para evitar una lesion posterior de los derechos fundamentales de terceros o de intereses constitucionalmente protegidos.
En este sentido la corte encuentra que la tutela solo puede proceder si se interpone en cualquier momento desde la decision judicial de no dar por terminado el proceso hasta el registro del auto aprobatorio del remate es decir hasta que se perfecciona la tradicion del dominio del bien en cabeza de un tercero cuyos derechos no pueden ser desconocidos por el juez constitucional.
En efecto una vez realizado el registro la persona ha perdido su oportunidad de alegar en tutela pues ya existe un derecho consolidado en cabeza de terceros de buena fe que el juez constitucional no puede desconocer.
La obligacion de terminar los procesos ejecutivos con titulo hipotecario basados en un credito upac que se encontraban en curso el 31 de diciembre de 1999.
Requisitos que deben ser tenidos en cuenta por el juez ordinario para la terminacion de los procesos hipotecarios para el cobro de creditos de vivienda en upac dentro del tramite del respectivo proceso civil.
Requisitos de procedencia: Inmediatez y subsidiariedad.
En todos los procesos objeto de analisis existio un minimo de diligencia por parte de los demandados.
Al igual que todos fueron iniciados antes del 31 de diciembre de 1999.
Exhorto al congreso para que expidan las disposiciones y ejerza las funciones conducentes a hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y que en las politicas de vivienda que se adopten se de prelacion a las personas que perdieron su vivienda como efecto del incumplimiento de lo dispuesto en la ley 546 de 1999.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral
- decimo.
- quinto. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-813 de 2007, de manera tal que se entienda que las ordenes alli previstas deben ser cumplidas por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota
- Segundo. Que en vista de lo anterior, en lo sucesivo, el numeral
- decimo.
- quinto. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-813 de 2007, quedara asi:
- 15.4. En consecuencia, con el fin de asegurar la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario y el archivo del expediente, ORDENAR al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota que:
- Copiese y adicionese a la Sentencia SU-813 de 2007,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.