T-033 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Victoria Puyana De Williamson·Demandado Juzgado 11 Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustancial o material como criterio específico de procedibilidad
- Defecto fáctico o probatorio como criterio específico de procedibilidad
- Inexistencia de desconocimiento del precedente
- Inexistencia de defecto fáctico por falta de valoración del contrato de prestación de servicios celebrado con un abogado para promover acción de tutela contra la EAAB para suministrar el agua al predio
- Inexistencia de defecto fáctico por falta de valoración integral de las pruebas
- Inexistencia de defecto fáctico por valoración indebida de la declaración de parte del representante legal de Provinsa S.A.
- Desconocimiento del precedente
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reglas generales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia.
La accionante celebro un contrato de promesa de compra venta, en el cual se incluyó una cláusula suspensiva, la actora considera que dicha cláusula se cumplió y por lo tanto presentó demanda civil para que se diera cumplimiento a lo pactado, pero las decisiones de primera y segunda instancia fueron adversas a sus pretensiones, considera que dichas providencias incurrieron en error fáctico por falta de valoración en las pruebas, desconocimiento del precedente vertical sentado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en materia de interpretación de las cláusulas contentivas de condiciones suspensivas y se incurrió en un defecto sustantivo, al interpretar indebidamente varias disposiciones del Código Civil.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el principio de inmediatez como criterio general de procedencia, el defecto sustancial o material como criterio específico de procedibilidad, desconocimiento del precedente como criterio específico de procedencia, el defecto fáctico o probatorio como criterio específico de procedibilidad, se concluye que la decisión atacada demuestra apego al ordenamiento jurídico, ya que se emplearon de manera razonable los criterios probatorios establecidos en la legislación procesal civil para valorar el acervo probatorio y para derivar una interpretación plausible de la real intención de las partes al suscribir la cláusula.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del dieciseis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), confirmatoria de la sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) de la Sala de Casacion Civil de esa misma Corporacion, por medio de las cual se declaro improcedente la solicitud de amparo invocada por Maria V ictoria Puyana de Williamson.
- SEGUNDO. DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administracion de justicia pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.