Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2009

T-693 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Doris Del Socorro Martinez Chaves·Demandado Sección Segunda, Subsección C Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • La sentencia T-702 de 2005 si constituye un precedente constitucional que debió ser aplicado al presente caso
  • Desconocimiento del precedente
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto sustantivo
  • Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional
  • Vulneración directa de la Constitución
  • Reiteración de jurisprudencia
Pensión De Sobrevivientes
  • No se extingue cuando el cónyuge sobreviviente contrae nuevas nupcias
  • Protección a mujeres que contraen nuevas nupcias así haya ocurrido antes de la Constitución de 1991
Acto Administrativo Que Extingue La Pension De Sobreviviente Del Conyuge Que Contrajo Nuevas Nupcias
  • Decaimiento por tener fundamento de derecho en norma declarada inexequible por sentencia C-464/04
3 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Señala la accionante que era beneficiaria de la pensión de sobreviviente, causada por la muerte de su esposo, pero la contraer segundas nupcias la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dejo de cancelarle dicha pensión, la actora ya agotó la vía ordinaria, sin obtener una respuesta favorable, considera que las providencias judiciales incurrieron en un defecto sustantivo, desconocieron el precedente jurisprudencial y vulneran de manera directa la Constitución.

La Sala entra a estudiar la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la vía de hecho por defecto sustantivo, por desconocimiento del precedente jurisprudencial, se concluye que las providencias judiciales censuradas incurrieron en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional que protege el derecho a la sustitución pensional de las mujeres que deciden contraer nuevas nupcias, aún cuando esto haya ocurrido con anterioridad a la Constitución de 1991.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante Auto del
  2. primero. de abril de 2009.
  3. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del
  4. primero. de julio de 2008, que confirmó el fallo Proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del veintiocho de marzo de 2008, que denegó la protección de los derechos invocados por la señora Doris del Socorro Martínez Chaves. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la pensión de sobrevivientes, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a la administración de justicia.
  5. Tercero. Conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", del 20 de mayo de 200535 y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -Subsección "A" del 10 de mayo de 200736, en las cuales se estudió la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho presentada por la ciudadana Doris del Socorro Martínez Chaves.
  6. Cuarto. ORDENAR, en los términos expuestos en esta providencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", o aquella Sala que en la actualidad sea la competente para conocer de la acción presentada por la ciudadana Doris del Socorro Martínez Chaves, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo inicie las gestiones tendientes a dictar nueva sentencia.
  7. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.