Micelio
Sentencia de Unificación1 de agosto de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Soledad·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Mujeres Que Adquirieron La Prestación Y Contrajeron Nuevas Nupcias O Iniciaron Nueva Vida Marital Antes De La Vigencia De La Constitución De 1991)-Reiteración Jurisprudencial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Pensional
  • Concede amparo por violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Pensión De Sobrevivientes
  • Protección a mujeres que contraen nuevas nupcias así haya ocurrido antes de la Constitución de 1991
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer de 78 años que alega que la decisión de no casar el recurso extraordinario que interpuso en contra de la providencia adoptada al interior del proceso ordinario y mediante la cual se le negó la reactivación de la pensión de sobrevivientes que le fue suspendida por el extinto ISS con el argumento de haber contraído nuevas nupcias, vulneró sus derechos fundamentales.

La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y reiteró las reglas y subreglas de la Sentencia SU.213/23, en particular, las relacionadas con el derecho a la pensión de sobrevivientes para quienes obtuvieron el reconocimiento de esta prestación y, posteriormente, contrajeron nupcias o iniciaron vida marital antes de la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991.

Así mismo, abordó temática relacionada con el contexto de la Ley 90 de 1946 y su relación con los derechos de las mujeres.

Tras concluir que la Corporación accionada desconoció el precedente constitucional, la Sala Plena decidió CONCEDER el amparo invocado, dejar sin efectos la providencia cuestionada y ordenar a Colpensiones incluir en nómina de pensionados activos a la accionante, para reanudar de forma inmediata y definitiva las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a ser acrecentada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de noviembre de 2023, que confirmó la decisión proferida por la Sala de Decisión de Tutelas nº3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de agosto de 2023, mediante el cual se negó la acción de tutela formulada por la señora Soledad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social en pensiones, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital de la accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 07 de noviembre de 2018157 que no casó la sentencia dictada el 11 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Soledad contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  3. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, (i) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a incluir en la nómina de pensionados activos a la accionante, de forma inmediata y definitiva, a fin de reanudar el pago de las mesadas por concepto de pensión de sobrevivientes, en valor presente y en los términos en los que le fue reconocida y pudiese llegar a estar acrecentada; y (ii) reconocer y pagar, en el término máximo de seis (6) meses, el valor correspondiente a las mesadas pensionales que se causaron, de manera retroactiva, a partir de la fecha de notificación de la Sentencia C-568 de 2016, que declaró la inexequibilidad de las expresiones contenidas en la norma que sirvió de sustento para la pérdida del derecho pensional de la accionante (art. 62, Ley 90/46), de conformidad con la sentencia de unificación SU-213 de 2023.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.