SU- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Roberto Guzman·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, específicamente en relación con la prescripción de la acción para solicitar la reliquidación pensional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que le correspondía a la Corte Constitucional dictar una sentencia de reemplazo
- Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Es imprescriptible
- Respecto a la imprescriptibilidad del derecho a la pensión
- Reiteración de jurisprudencia
- No existe una postura reiterada y uniforme de la Corte Constitucional
- Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
- Presupuestos para su procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de unificación.
Al actor se le reconoció una pensión de jubilación por parte del Banco de la República y él presentó una reclamación ante la entidad al igual que una demanda, pretendiendo que se reliquidara su prestación teniendo en cuenta como factor salarial la prima convencional de vacaciones recibida durante el último año de servicios.
Las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, así como la que resolvió el recurso de casación, declararon probada la excepción de prescripción de la acción para solicitar el reajuste, porque la solicitud administrativa se presentó diez años después del reconocimiento pensional.
Para los operadores jurídicos, la reliquidación sólo puede solicitarse dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la misma y en el caso concreto, el accionante dejó trascurrir más tiempo.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos de procedibilidad de la acción en estos casos. 3º.
Desconocimiento del precedente como modalidad del defecto sustantivo y como causal específica autónoma de procedibilidad. 4º.
El precedente constitucional. 5º.
El derecho a la pensión y su imprescriptibilidad y, 6º.
La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional respecto al derecho a reclamar la reliquidación de la pensión y la excepción de prescripción.
Para la Corte, las solicitudes de reclamación tendientes a obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no prescriben, pues una interpretación contraria es violatoria del artículo 53 de la Constitución.
No obstante lo anterior precisa, que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas máximo tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.
Concluye, que los jueces deben acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero que las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos en auto del 16 de abril de 2015 por la Magistrada sustanciadora, despues de que la Sala Plena en sesion del 15 de abril del mismo ano decidio asumir el conocimiento del asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 17 de septiembre de 2014 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en su momento confirmo el dictado el 6 de agosto del mismo ano, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, por el cual se habia negado la presente accion de tutela.
- TERCERO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Roberto Guzman. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales del 16 de octubre de 2013 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de marzo de 2007 del Tribunal Superior de Santa Marta; y del 5 de octubre de 2004 del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, por medio de las cuales se declaro probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion que elevo el demandante para que el Banco de la Republica reajustara su pension teniendo en cuenta un nuevo factor salarial en la liquidacion.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de reliquidacion pensional que se presenten en cualquier tiempo, y aplicar la prescripcion solo a las mesadas pensionales.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.