Micelio
Sentencia de Unificación21 de mayo de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Roberto Guzman·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional, específicamente en relación con la prescripción de la acción para solicitar la reliquidación pensional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Reliquidacion De Pension De Vejez
  • Caso en que le correspondía a la Corte Constitucional dictar una sentencia de reemplazo
  • Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
  • Es imprescriptible
Desconocimiento Del Precedente Como Causal Especifica De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Respecto a la imprescriptibilidad del derecho a la pensión
  • Reiteración de jurisprudencia
Precedente Constitucional En Materia De La Prescriptibilidad De Los Factores Salariales
  • No existe una postura reiterada y uniforme de la Corte Constitucional
Obligatoriedad Del Precedente
  • Carga argumentativa que debe asumir el juez de tutela para apartarse del precedente constitucional
Sentencia De Reemplazo O Sustitucion
  • Presupuestos para su procedencia
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de unificación.

Al actor se le reconoció una pensión de jubilación por parte del Banco de la República y él presentó una reclamación ante la entidad al igual que una demanda, pretendiendo que se reliquidara su prestación teniendo en cuenta como factor salarial la prima convencional de vacaciones recibida durante el último año de servicios.

Las decisiones judiciales de primera y segunda instancia, así como la que resolvió el recurso de casación, declararon probada la excepción de prescripción de la acción para solicitar el reajuste, porque la solicitud administrativa se presentó diez años después del reconocimiento pensional.

Para los operadores jurídicos, la reliquidación sólo puede solicitarse dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la misma y en el caso concreto, el accionante dejó trascurrir más tiempo.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los requisitos de procedibilidad de la acción en estos casos. 3º.

Desconocimiento del precedente como modalidad del defecto sustantivo y como causal específica autónoma de procedibilidad. 4º.

El precedente constitucional. 5º.

El derecho a la pensión y su imprescriptibilidad y, 6º.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional respecto al derecho a reclamar la reliquidación de la pensión y la excepción de prescripción.

Para la Corte, las solicitudes de reclamación tendientes a obtener la reliquidación de la pensión para la inclusión de factores salariales no prescriben, pues una interpretación contraria es violatoria del artículo 53 de la Constitución.

No obstante lo anterior precisa, que las mesadas pensionales sí deben ser reclamadas máximo tres años después de haberse causado, so pena de perder el derecho a recibirlas.

Concluye, que los jueces deben acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero que las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela de la referencia, los cuales fueron suspendidos en auto del 16 de abril de 2015 por la Magistrada sustanciadora, despues de que la Sala Plena en sesion del 15 de abril del mismo ano decidio asumir el conocimiento del asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 17 de septiembre de 2014 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en su momento confirmo el dictado el 6 de agosto del mismo ano, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, por el cual se habia negado la presente accion de tutela.
  3. TERCERO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Roberto Guzman. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales del 16 de octubre de 2013 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de marzo de 2007 del Tribunal Superior de Santa Marta; y del 5 de octubre de 2004 del Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, por medio de las cuales se declaro probada la excepcion de prescripcion con respecto a la reclamacion que elevo el demandante para que el Banco de la Republica reajustara su pension teniendo en cuenta un nuevo factor salarial en la liquidacion.
  5. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia, en relacion con adelantar el analisis de fondo de las solicitudes de reliquidacion pensional que se presenten en cualquier tiempo, y aplicar la prescripcion solo a las mesadas pensionales.
  7. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por71
T-402/24Derechos A La Intimidad, A La Reserva De La Historia Clínica (Confidencialidad Y Privacidad De Datos Sensibles), A La Salud Sexual Y Autodeterminación Reproductiva-Interferencia Indebida En El Marco De Una Interrupción Voluntaria Del Embarazo.T-373/24Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).T-085/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Obligación Alimentaria Entre Excompañeros Permanentes-Interpretación Constitucional Sobre Los Requisitos Legales Que Hacen Procedente La PrestaciónSU.322/24Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Mujeres Que Adquirieron La Prestación Y Contrajeron Nuevas Nupcias O Iniciaron Nueva Vida Marital Antes De La Vigencia De La Constitución De 1991)-Reiteración JurisprudencialSU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).
Ver las 71

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.