T-456 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jesus Maria Restrepo Gutierrrez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por desconocimiento de la interpretación constitucional fijada por la Corte Constitucional
- Vulneración al derecho a la reliquidación de pensión de vejez, por cuanto las autoridades judiciales consideraron prescripción del derecho
- Orden al ISS inicie trámites para reliquidar la pensión e incluir en nómina el nuevo monto pensional
- Improcedencia general
- Es imprescriptible
- Si la entidad encargada realiza una incorrecta liquidación de la pensión, el afectado tiene derecho a la reliquidación pensional en cualquier tiempo
- Reiteración de jurisprudencia
- En el caso de personas de la tercera edad procede la tutela al demostrar la vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, salud, mínimo vital y subsistencia en condiciones dignas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte del I.S.S., en virtud de la negativa de reliquidar la pensión de vejez del accionante.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la improcedencia general de la acción de tutela para reclamar la reliquidación pensional y los requisitos que deben reunirse para que dicha acción proceda de manera excepcional.
Así mismo, analiza temática relacionada con la reclamación por violación de los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a una pensión digna y justa y con la imprescriptibilidad de los derechos prestacionales, ya sea para el ejercicio del derecho del reconocimiento pensional, como para solicitar la reliquidación de tal prestación en cualquier tiempo.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, se dejan sin efectos las decisiones judiciales que negaron el reconocimiento de la reliquidación pensional, así como las resoluciones que en el trámite administrativo seguido por el actor ante el ISS, no aceptaron la misma.
Se ordena al accionado iniciar los trámites correspondientes para indexar la pensión del actor y con posterioridad al agotamiento del mismo, incluir en nómina la mesada pensional ya actualizada.
Se advierte que la reliquidación debe hacerse respecto de todas aquellas mesadas pensionales que no hayan prescrito aún, para lo cual debe tenerse en cuenta que la prescripción fue interrumpida con la presentación de la petición que hiciera el accionante en el año 2001.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino que fuera suspendido mediante Auto de fecha dieciseis (16) de febrero de 2011, para resolver la presente revision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2010, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin que a su vez confirmo la decision de primera instancia del 29 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellin que en su momento nego la tutela promovida por el senor Jesus Maria Restrepo Gutierrez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellin y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad de fechas 28 de abril de 2006 y 7 de julio de 2008, por las cuales se nego y confirmo la decision judicial de no reconocer la reliquidacion pensional solicitada por el senor Restrepo Gutierrez en el tramite ordinario laboral por el tramitado. Igualmente, DEJAR sin efecto las resoluciones que en el tramite administrativo seguido por el senor Restrepo Gutierrez ante el ISS no aceptaron reliquidar la pension reconocida al accionante en la Resolucion No. 007653 del 26 de julio de 1996.
- Cuarto. ORDENAR al ISS, o a la entidad que haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites correspondientes para reliquidar la pension del senor Jesus Maria Restrepo Gutierrez, tramite que debera estar agotado en un plazo maximo de quince (15) dias habiles. Con posterioridad al agotamiento de este tramite, y de haber lugar a ello, el ISS, o a la entidad que haga sus veces, debera proceder dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino inicialmente indicado a incluir en nomina el nuevo monto pensional ya reliquidado de la pension del senor Jesus Maria Restrepo Gutierrez.
- Para cumplir con la anterior orden, el ISS, o a la entidad que haga sus veces, debera recordar que la reliquidacion debera hacerse respecto de todas aquellas mesadas pensionales que no hayan prescrito aun, para lo cual debera de tener en cuenta que dicha prescripcion fue interrumpida el dia 6 de abril de 2001 con la presentacion de la peticion de reliquidacion que hiciera el senor Restrepo Gutierrez.
- Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.