Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2012

T-1079 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Livia Caicedo De Romaña·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Laboral De Descongestion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Pensiones
  • Servidores públicos que trabajan en el exterior
Acción De Tutela
  • Condiciones de procedibilidad para obtener la reliquidación de la pensión
Funcionarios De Planta Externa Del Ministerio De Relaciones Exteriores
  • Liquidación pensiones con fundamento en salarios inferiores a los realmente percibidos
Pension
  • Reconocimiento con el salario realmente devengado a servidores públicos que trabajan en el exterior
Persona De La Tercera Edad
  • Protección mediante tutela cuando se demuestra un perjuicio irremediable
Derecho Al Reconocimiento De La Pension De Jubilacion
  • Es un asunto de relevancia constitucional por estar radicado en personas de la tercera edad
Juez De Tutela
  • Corresponde adecuar situación fáctica a la realidad
  • Facultad oficiosa y discrecional para delimitar el problema jurídico del caso en estudio
Principio De Inmediatez
  • Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente caso la accionante solicita que se deje sin efectos la decisión de segunda instancia dictada dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por su esposo para reclamar la reliquidación de la pensión de vejez.

El fallo fue adverso a las pretensiones de la demanda, pero el demandante, esto es, el cónyuge de la actora, no alcanzó a conocer la decisión, por fallecer casi dos años antes de ser proferido.

En la demanda de tutela se aduce la configuración de un defecto sustantivo o material y la violación directa de la Constitución y se solicita que se anule la providencia y se ordene dictar una de reemplazo, que se apoye en la jurisprudencia constitucional que ordena que la liquidación de la pensión de los ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestaron sus servicios en el exterior, debe hacerse con el salario efectivamente devengado por éstos.

La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y precisa la evolución de la jurisprudencia constitucional en torno al derecho de los servidores públicos que trabajan en el exterior para reclamar que su pensión sea reconocida y liquidada con base en el salario realmente devengado.

Se confirma la decisión de instancia de declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REANUDAR el termino que fuera suspendido mediante Auto de fecha dieciseis (16) de febrero de 2011, para resolver la presente revision.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 1deg de diciembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que habia revocado la sentencia adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 26 de octubre de 2010, que habia negado el amparo solicitado por la senora Caicedo de Romana, pero por las consideraciones aqui expuestas.
  3. Tercero. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.