T-1079 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Livia Caicedo De Romaña·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Laboral De Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Servidores públicos que trabajan en el exterior
- Condiciones de procedibilidad para obtener la reliquidación de la pensión
- Liquidación pensiones con fundamento en salarios inferiores a los realmente percibidos
- Reconocimiento con el salario realmente devengado a servidores públicos que trabajan en el exterior
- Protección mediante tutela cuando se demuestra un perjuicio irremediable
- Es un asunto de relevancia constitucional por estar radicado en personas de la tercera edad
- Corresponde adecuar situación fáctica a la realidad
- Facultad oficiosa y discrecional para delimitar el problema jurídico del caso en estudio
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso la accionante solicita que se deje sin efectos la decisión de segunda instancia dictada dentro de un proceso ordinario laboral iniciado por su esposo para reclamar la reliquidación de la pensión de vejez.
El fallo fue adverso a las pretensiones de la demanda, pero el demandante, esto es, el cónyuge de la actora, no alcanzó a conocer la decisión, por fallecer casi dos años antes de ser proferido.
En la demanda de tutela se aduce la configuración de un defecto sustantivo o material y la violación directa de la Constitución y se solicita que se anule la providencia y se ordene dictar una de reemplazo, que se apoye en la jurisprudencia constitucional que ordena que la liquidación de la pensión de los ex funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestaron sus servicios en el exterior, debe hacerse con el salario efectivamente devengado por éstos.
La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y precisa la evolución de la jurisprudencia constitucional en torno al derecho de los servidores públicos que trabajan en el exterior para reclamar que su pensión sea reconocida y liquidada con base en el salario realmente devengado.
Se confirma la decisión de instancia de declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino que fuera suspendido mediante Auto de fecha dieciseis (16) de febrero de 2011, para resolver la presente revision.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 1deg de diciembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que habia revocado la sentencia adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 26 de octubre de 2010, que habia negado el amparo solicitado por la senora Caicedo de Romana, pero por las consideraciones aqui expuestas.
- Tercero. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.