T-1019 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Lus Francisco Acevedo Suarez·Demandado Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación del artículo 18 de la ley 446/98
- Alteración del turno para fallo por tratarse de una persona en debilidad manifiesta
- Criterios que deben tenerse en cuenta para alteración del turno para fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad, acceso a la administración de justicia.
El accionante sufrió un accidente de tránsito mientras se desempeñaba como escolta del director general del INPEC, por lo tanto formuló acción de reparación directa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia desfavorable el 4 de febrero de 2004, por lo cual apeló ante el Consejo de Estado, sin que a la fecha en que se presentó la acción se hubiese emitido el fallo, alega que el hecho de someterlo durante diez años a la espera de un fallo definitivo, vulnera sus derechos fundamentales y desconoce su crítico estado de salud.
La Sala se pronuncia sobre el orden para adelantar y decidir los procesos judiciales, la congestión judicial, del expediente se hace evidente que el accionante cuenta con una pensión de invalidez y tiene garantizado su mínimo vital y la atención médica requerida, por lo tanto no se le están vulnerando los derechos fundamentales, más si se tiene en cuenta que la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene casos similares y aún de mayor apremio con turnos anteriores a los del actor, por lo tanto se decide declara la acción improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, que se habia dispuesto en este proceso mediante auto de agosto 19 de 2009.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2009 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo la dictada el 4 de marzo de 2009 por la Seccion Cuarta de esa corporacion, en cuanto rechazo por improcedente la tutela solicitada por el senor Luis Francisco Acevedo Suarez.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.