Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que no reconoce estímulo al ahorro económico como elemento integrante de salarios a trabajadores antiguos
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, movilidad salarial, condiciones de trabajo dignas, irrenunciabilidad del salario.
El accionante alega que ECOPETROL no resolvió de fondo la petición que elevó para que se tuviera en cuenta como factor salarial para la liquidación de su salario y prestaciones sociales, la figura denominada “estímulo al ahorro”, situación que a su vez generó un trato diferente y discriminatorio frente a los trabajadores que sí reciben dicho bono.
La entidad accionada argumenta que la diferencia salarial se encuentra legalmente respaldada y, que no existe discriminación entre los trabajadores con régimen tradicional de cesantías retroactivas que están próximos a jubilarse bajo el régimen pensional exceptuado que administra ECOPETROL y los trabajadores que son afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones ya sea al ISS o a las AFP.
La Sala concluye que el asunto relacionado con la liquidación salarial no puede ser resuelto por medio de la acción de tutela, en cuanto es una controversia que debe ser analizada por el juez de la jurisdicción ordinaria laboral, ya que no se demuestra en ella la existencia de una situación apremiante que justifique la intervención del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable.
NEGADA POR IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta de fecha 2 de noviembre de 2010 el cual confirmó parcialmente el dictado por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cúcuta, tutelando el derecho de petición del señor Guillermo Díaz García, y en su lugar, DECLARARA IMPROCEDENTE la protección invocada para el amparo de sus pretendidos derechos a la igualdad, a la movilidad salarial, condiciones de trabajo digna, a trabajo igual salario igual e irrenunciabilidad del salario del accionante.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.