Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2002

T-575 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Edgar Mercado Campo Sintraunicol Y Otros Vs. Universidad Del Magdalena

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Debido Proceso Personalidad Juridica Libertad Y Asociacion Sindical. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Proceso De Reestructuracion. Supresion De Cargos. Fuero Sindical. Legitimacion Activa Y Pasiva. Estabilidad Laboral. D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Ausencia de unidad de designio o de intención evidente de desmembrar el sindicato
  • Improcedencia por no existir daño inminente
  • Improcedencia por reconocimiento de pensiones de jubilación
  • Improcedencia por desconocimiento de la inmediatez
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Término razonable de presentación
  • Inmediatez
Estabilidad Laboral
  • No hace parte del núcleo esencial del derecho al trabajo
  • Protección excepcional por tutela
  • No es fundamental
Juez Constitucional
  • Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política
Perjuicio Irremediable
  • Inexistencia de pérdida de estabilidad laboral
  • Elementos para que se configure
  • Inexistencia por reconocimiento de pensiones de jubilación
  • Inexistencia por supuesta demora en las vías ordinarias
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
Jurisdiccion Constitucional
  • Alcance frente a fallos de otra jurisdicción
Proceso De Reestructuracion Administrativa
  • No es necesario solicitar el levantamiento del fuero sindical
12 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 15 de mayo de 2001, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relacion con los senores Geoname Amaris, Francisco Bosson P, Moises Consuegra, Fanny Jhonson Vives, Elizabeth Goenaga de M, Jairo Ortiz de la Hoz, Juan Bernier Perez y Edison Obretor T., por no estar legitimados por activa.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 15 de mayo de 2001, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relacion con Gustavo Fernandez V, Harold Hernandez C, Guadalupe Hernandez E, Wilson Penate Barros, Armando Restrepo M, Miguel Bruges A, Elizabeth P. Carrillo R, Enrique Cuadrado P, Edgar Mercado Campo, Ricardo Navarro B, Gladys Navarro C, Graciela Olarte Padilla, Ada Luz Romero y Carmen Isabel Vega., toda vez que los derechos fundamentales por ellos invocados, fueron objeto de pronunciamiento por la jurisdiccion ordinaria, en procesos especiales de fuero sindical.
  3. Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido el 15 de mayo de 2001, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relacion con los senores Pedro Gonzalez B, Fanny Jhonson Vives, Nurys Linero Osorio, Hector Martinez V, Jose L. Mercado P, Silvia Mier Palacio, Humberto Muniz J, Gilberto Obregon V, Jorge Orozco Barrera, Armando Ortiz C, Clara Pereira Rada, Magaly Silva de Polo, Maria Robles Lugo, Pablo Vanegas Mejia, Alba Rosa Vasquez N, Eloisa Maria Zagarra y Fuscaldo Maestre J., dado el reconocimiento de pensiones de jubilacion que permiten excluir la posibilidad de conceder el amparo tutelar.
  4. Cuarto. En relacion con los restantes demandantes y en torno a la Subdirectiva Seccional del Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL) -Magdalena- CONFIRMAR la Sentencia del quince (15) de mayo de 2001, proferida por la Sala de Casacion laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Quinto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.