Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2004

T-900 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Gladys Rios Alvarado Vs. Cooperativa De Servicios Tesco

Tema · dato duro
Derechos De La Mujer Embarazada Y Derechos Fundamentales Y Prevalentes A La Vida Digna Y A La Alimentación Equilibrada De Menor De Edad Por La Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Encontrandose Embarazada Y En Incapacidad. Solicita Se Ordene Su
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal y el Juzgado
  3. Décimo. Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Barranquilla.
  4. Segundo. Tutelar, de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, los derechos constitucionales de la mujer embarazada de la señora Gladys Ríos Alvarado y los derechos fundamentales y prevalentes a la vida digna y a la alimentación equilibrada de su menor hijo de 9 meses de edad.
  5. Tercero. Ordenar al representante legal de la Cooperativa de Servicios TESCO que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia -si no lo ha hecho todavía y si la actora así lo desea- reintegre a la señora Gladys Ríos Alvarado a la labor que desempeñaba al momento del despido o en una labor equivalente o superior, en la misma ciudad y en las mismas o mejores condiciones.
  6. Cuarto. Ordenar al representante legal de la empresa Cooperativa de Servicios TESCO que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, cancele la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a cuatro (4) semanas de descanso remunerado.
  7. Quinto. Ordenar al representante legal de la empresa Cooperativa de Servicios TESCO que, en cuanto el despido carece de todo efecto, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, cancele a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar que le correspondan hasta el momento del reintegro.
  8. Sexto. Advertir a la accionante que dentro del término máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  9. Séptimo. Compulsar sendas copias del expediente y de la sentencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de la Economía Solidaria para lo de su competencia.
  10. Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.