Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2021

T-274 de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Diodis Deivis Caripa Vasquez·Demandado Instituto Nacional De Cancerologia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Los Migrantes-Atencion Medica De Urgencias De Los Migrantes En Situacion Irregular
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Prestación a cargo del Estado orientado por los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Reglas jurisprudenciales
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se está prestando servicio integral de salud a persona con cáncer
Derecho Fundamental A La Salud De Los Extranjeros En Colombia
  • Contenido
  • Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer de nacionalidad venezolana que interpuso la acción de tutela para solicitarle al juez constitucional que ordene al Instituto Nacional de Cancerología brindarle la atención médica oncológica que requiere para el tratamiento del tumor cancerígeno que padece, además de su inclusión en alguna E.P.S.

La entidad negó la atención pretendida argumentando que la peticionaria debía contar con un salvoconducto expedido por la Oficina de Migración Colombia y estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud y a las reglas de atención de urgencias a migrantes en condición de vulnerabilidad.

Concluyó la Corte que a la actora se le vulnero su derecho a la salud al imponerle barreras de acceso en su calidad de migrante venezolana que padece de una enfermedad catastrófica, como es el cáncer.

Determinó además que el caso constituye una excepción a la regla general que exige la afiliación al SGSSS y que por tanto al Instituto no le era dable imponer barreras sino brindar el tratamiento requerido con el fin de presentar el derecho fundamental.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros, especialmente de aquellos que, independientemente de su estatus migratorio, sufren enfermedades catastróficas o degenerativa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el auto del 7 de mayo de 2021.
  2. Segundo. REVOCAR la decisión proferida el 13 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de Dioidis Deivis Caripa Vásquez.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional de Cancerología que, si la accionante así lo decide, le brinde los servicios médicos de urgencia que requiera frente a su patología, siempre que cuente con orden del médico tratante que demuestre la urgencia de los mismos. Para esto, deberá tener en cuenta el estado actual de salud de la actora y brindarle toda la información. Asimismo, para acceder a otros procedimientos una vez termine la situación de urgencia, la accionante deberá (i) contar con orden del médico tratante; y (ii) estar afiliada al SGSSS.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Instituto Nacional de Cancerología que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros, especialmente de aquellos que, independientemente de su estatus migratorio, sufren enfermedades catastróficas o degenerativas.
  5. Quinto. INSTAR a la señora Dioidis Deivis Caripa Vásquez para que, si así lo decide, adelante los trámites necesarios para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  6. Sexto. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.