T-403 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Camilo·Demandado Secretaria De Salud De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de enfermedades catastróficas
- Regulación
- Requisitos
- Caso de ciudadana venezolana que padece cáncer
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es de nacionalidad venezolana y actúa como agente oficioso de su esposa, quien tiene el mismo origen.
Indica que a su cónyuge le fue diagnosticado un carcinoma ductual infiltrante y que en su país le practicaron una mastectomía radical, por lo cual fue remitida al servicio de oncología/radioterapia y se le recomendó asistir a controles cada cuatro meses.
Refiere el peticionario, que dada la situación de crisis que se vive en Venezuela no fue posible acceder al tratamiento ordenado y por ello viajaron a Colombia con la pretensión de acceder al mismo.
Ante la negativa del hospital accionado de brindar la atención oncológica requerida, se instauró la acción de tutela y se pidió al juez constitucional impartir la orden pertinente para que la agenciada reciba la atención integral necesaria para preservar y mejorar la calidad de vida de la misma.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de amparo constitucional. 2º.
La salud como servicio público y derecho fundamental. 3º.
Las reglas jurisprudenciales sobre la afiliación de extranjeros al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 4º.
La normatividad referente a la remisión de pacientes.
En sede de revisión la Oficina de Migración Colombia informó que la esposa del actor se encuentra en situación migratoria regular y que es titular del Permiso Especial de Permanencia, haciendo parte del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos.
Se CONCEDE el amparo y se ordena valorar a la paciente para que se determine si tiene derecho a las coberturas en salud previstas para los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el reglamento y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de agosto de 2018 del Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, en la cual se nego la proteccion constitucional solicitada a favor de la senora Maria. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Local de Malambo, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, remita formalmente a la agenciada al servicio de oncologia del Hospital Universitario Cari de Barranquilla. Una vez efectuada la remision, la paciente debera ser valorada en un termino no superior a dos (2) dias habiles, con miras a determinar si tiene derecho a las coberturas en salud previstas para los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el reglamento y la jurisprudencia constitucional. La orden estara condicionada a que la senora Maria no se encuentre afiliada al sistema de salud, ni este recibiendo atencion o tratamiento en alguna otra IPS.
- TERCERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.