Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2019

T-403 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Camilo·Demandado Secretaria De Salud De Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Afiliacion De Migrantes Venezolanos Al Sistema De Salud. Reglas Jurisprudenciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es de nacionalidad venezolana y actúa como agente oficioso de su esposa, quien tiene el mismo origen.

Indica que a su cónyuge le fue diagnosticado un carcinoma ductual infiltrante y que en su país le practicaron una mastectomía radical, por lo cual fue remitida al servicio de oncología/radioterapia y se le recomendó asistir a controles cada cuatro meses.

Refiere el peticionario, que dada la situación de crisis que se vive en Venezuela no fue posible acceder al tratamiento ordenado y por ello viajaron a Colombia con la pretensión de acceder al mismo.

Ante la negativa del hospital accionado de brindar la atención oncológica requerida, se instauró la acción de tutela y se pidió al juez constitucional impartir la orden pertinente para que la agenciada reciba la atención integral necesaria para preservar y mejorar la calidad de vida de la misma.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de amparo constitucional. 2º.

La salud como servicio público y derecho fundamental. 3º.

Las reglas jurisprudenciales sobre la afiliación de extranjeros al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 4º.

La normatividad referente a la remisión de pacientes.

En sede de revisión la Oficina de Migración Colombia informó que la esposa del actor se encuentra en situación migratoria regular y que es titular del Permiso Especial de Permanencia, haciendo parte del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos.

Se CONCEDE el amparo y se ordena valorar a la paciente para que se determine si tiene derecho a las coberturas en salud previstas para los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el reglamento y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de agosto de 2018 del Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, en la cual se nego la proteccion constitucional solicitada a favor de la senora Maria. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Local de Malambo, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, remita formalmente a la agenciada al servicio de oncologia del Hospital Universitario Cari de Barranquilla. Una vez efectuada la remision, la paciente debera ser valorada en un termino no superior a dos (2) dias habiles, con miras a determinar si tiene derecho a las coberturas en salud previstas para los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el reglamento y la jurisprudencia constitucional. La orden estara condicionada a que la senora Maria no se encuentre afiliada al sistema de salud, ni este recibiendo atencion o tratamiento en alguna otra IPS.
  3. TERCERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.