T-315 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Babativa Chirivi Sandra Milena·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede excepcionalmente cuando la inmunidad de jurisdicción es relativa o restringida
- Jurisprudencia constitucional
- Improcedencia por cuanto el proceso disciplinario se encuentra en trámite
- No es absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La solicitud de amparo fue formulada por una excontratista del Consulado de Colombia en la Ciudad de México, quien afirmó haber sido víctima de acoso laboral por parte del funcionario responsable de supervisar la ejecución de su contrato de prestación de servicios.
Adujo que, como consecuencia de lo anterior, le fue terminado el contrato de forma irregular y anticipada, sin que se le prestara ningún tipo de protección ante esta situación, pese a haber formulado varias quejas disciplinarias ante los órganos competentes.
En sede de tutela pidió que no se terminara su contrato y que se le permitiera continuar con el desarrollo de sus actividades, pero sin tener que interactuar con su agresor.
La Corte determinó que carecía de jurisdicción para resolver la controversia sobre la validez de la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales, por cuanto la misma debía ser dirimida por los jueces de los Estados Unidos Mexicanos.
En relación con el tema del presunto acoso laboral, indicó que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, en tanto se acreditó que ante la Oficina de Control Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la Procuraduría General de la Nación están cursando procesos disciplinarios con ocasión de las denuncias promovidas por la actora.
Se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 13 de septiembre de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Primera- Subsección C, mediante la cual se confirmó la sentencia del 3 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá, el 3 de agosto de 2023, en primera instancia, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo promovida por Sandra Milena Babativa Chirivi contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por falta de jurisdicción y por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en los términos señalados en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.