ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA T-315/24 M.P. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Los derechos humanos laborales y su protección extraterritorial §1. El debate constitucional de la Sentencia T-315 de 2024 está relacionado íntimamente con el ámbito de aplicación de los tratados de derechos humanos, especialmente los relacionados con los derechos humanos laborales. Esto implicaba que la Sala reflexionara sobre qué ocurre cuando una trabajadora, de nacionalidad colombiana, afirma que derechos fundamentales, como el trabajo, la igualdad y el debido proceso, se encuentran en riesgo por la actuación de un particular, en el marco de una relación de trabajo que se ejecuta en el exterior. §2. La Corte Constitucional ha consolidado una jurisprudencia para determinar que, en principio, su jurisdicción está delimitada a que la vulneración de derechos fundamentales ocurra en el territorio nacional. Esto también es acorde con el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señala como obligación de los Estados garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio, y se encuentren sujetos a su jurisdicción. §3. La regla ha tenido excepciones. Por ejemplo, en los asuntos en los que trabajadores de misiones diplomáticas han exigido el respeto de sus derechos fundamentales, ha entendido que allí no existe inmunidad de jurisdicción en materia laboral, acudiendo a la tesis de los derechos humanos laborales ha definido acciones de tutela. Esto también en sintonía con la Observación General N° 31 que le da alcance al PIDCP, y en la que se señala que "un Estado Parte debe respetar y garantizar los derechos establecidos en el Pacto a cualquier persona sometida al poder o al control efectivo de ese Estado Parte, incluso si no se encuentra en el territorio del Estado Parte". §4. Pero esa excepcionalidad ha operado cuando se ha considerado que el Estado carece de los mecanismos adecuados para la protección de los derechos humanos laborales y porque, especialmente en el caso de las misiones diplomáticas, resultaba proporcional eliminar la ficción de extraterritorialidad de trabajadores que, viviendo en el país, no contaban con las mismas protecciones laborales que los ciudadanos locales, y cuya única vía de reclamación era a través de procedimientos entre Estados. - Trabajo migrante §5. El trabajo migrante ha estado bajo el mismo escrutinio que exige garantías para su ejercicio. En la Opinión Consultiva N° 18 de 200367 la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH señaló que "la interrelación de los derechos humanos no sólo se da entre las distintas clasificaciones de derechos sino que también comprende a todos los derechos incluidos dentro de una única categoría de derechos, como por ejemplo, en este caso los derechos laborales. En particular la Convención Internacional sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares prescribe que los derechos laborales de los trabajadores migrantes, ya sean documentados o indocumentados no pueden ser restringidos de ninguna manera". §6. Lo anterior implica, además de las garantías laborales reconocidas para las y los trabajadores, contar con mecanismos adecuados para hacerlos exigibles. Por eso cualquier análisis, como el que proponía la acción de tutela, incluso frente al escrutinio de la jurisdicción, debía evaluar (i) que la accionante era una trabajadora migrante -con estatus regular-, (ii) que estaba narrando hechos de violencia (acoso laboral) en su contra, y (iii) que bajo el artículo 16 de la Convención para los Trabajadores Migrantes y sus Familias68 ,requería una protección del Estado receptor, aquel en el que se llevó a cabo la actividad contratada. §7. De esta manera, el análisis de jurisdicción no podía estar desprovisto de los propios mecanismos de derechos humanos que cobijan a los trabajadores migrantes, estos debían hacer parte del estudio que adelante el juez encargado de definir la controversia. - El asunto bajo examen §8. En el caso concreto, la mayoría consideró que no se cumplía el requisito de subsidiariedad debido a la existencia de procesos disciplinarios en curso. Sin embargo, los procesos disciplinarios no constituyen per se un mecanismo judicial de defensa de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Su finalidad es determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios, no proteger directamente los derechos fundamentales de terceros afectados. §9. En mi opinión, el requisito de subsidiariedad no se satisfacía, pero por razones distintas. La improcedencia de la acción se deriva principalmente de la falta de jurisdicción de los jueces colombianos para resolver la controversia contractual, como acertadamente se señaló en la parte inicial de las consideraciones. Como ello corresponde, en principio, al no advertirse razones para concluir lo contrario, a las autoridades judiciales mexicanas, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver la pretensión principal de la accionante (la no terminación del contrato), pues los jueces constitucionales colombianos carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre la validez de dicha terminación. §10. Las pretensiones de protección de los derechos fundamentales de la accionante no pueden ser desligadas del contexto contractual y jurisdiccional en el que se desarrollaron los hechos. La presunta vulneración de derechos está intrínsecamente ligada a la ejecución y terminación de un contrato regido por la legislación mexicana y ejecutado en territorio mexicano. Aun cuando estos, por el alcance de los tratados de derechos humanos que regulan el trabajo digno, así como mecanismos de soft law como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos o los Principios Ruggie69 les sea extensible la aplicación de mecanismos contra el acoso o la violencia en el trabajo, independientemente del carácter subordinado o no de la persona vinculada. §11. En este escenario, cualquier orden que pudiera emitir un juez de tutela colombiano resultaría ineficaz e inocua pues no tiene jurisdicción sobre la persona jurídica mexicana Kinal Antzetik Distrito Federal A.C., que fue quien contrató directamente a la accionante. Por lo tanto, no podría emitir órdenes efectivas respecto a la continuidad o terminación del contrato y si lo hiciera, existirían serios obstáculos para su cumplimiento o ejecución, pues evidentemente no tendría fuerza vinculante en territorio mexicano. §12. Por estas razones, considero que la acción de tutela, en este caso particular, no solo es improcedente por falta de jurisdicción, sino que además resultaría ineficaz para brindar una protección real y efectiva a los derechos fundamentales invocados por la accionante. La naturaleza transnacional del conflicto y su vinculación con un ordenamiento jurídico extranjero hacen que los remedios constitucionales internos de Colombia sean inadecuados para abordar la situación en su totalidad. §13. En consecuencia, si bien concuerdo con la decisión final, estimo que el análisis de subsidiariedad debió centrarse en la ausencia de mecanismos judiciales idóneos en la jurisdicción colombiana, dada la naturaleza internacional del contrato, en lugar de fundamentarse en la existencia de procesos disciplinarios en curso. §14. Esta precisión es relevante porque la acción de tutela opera de manera subsidiaria si existen mecanismos judiciales de defensa que, analizados según las particularidades de cada caso, no resultan eficaces ni idóneos, pero la existencia de procesos administrativos disciplinarios no constituye per se un impedimento para la procedencia de la tutela. §15. En otros casos, la existencia de estos procesos no significa que la tutela no pueda operar como mecanismo protector de derechos fundamentales. Lo que ocurre en esta oportunidad es que, la improcedencia de la acción de tutela se deriva, como acabo de explicar, de la falta de jurisdicción de los jueces colombianos para pronunciarse sobre la controversia contractual subyacente, y no de la existencia de procesos disciplinarios en curso. Fecha ut supra. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "tutela.pdf". Folios 1 a 10. 2 El contrato tenia por objeto brindar apoyo al Consulado de Colombia en Ciudad de México en sus relaciones con la comunidad colombiana asentada en esa ciudad 3 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "tutela.pdf". Folios 1 a 10. 4 Ibidem. 5 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf". Folios 9 a 16. 6 Ibidem. 7 La cláusula décima segunda del contrato señala que el domicilio y la ley aplicable serán los que correspondan al lugar donde se suscribió el contrato, en este caso la Ciudad de México. 8 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf". Folios 9 a 16. 9 Ibidem. 10 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "tutela.pdf". Folios 1 a 10. 11 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9.834.703 Declaración de Parte 14-Mar-2024.mp4". 12 Ibidem. 13Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Anexo 02 Documento de liquidación de contrato y nota aclaratoria.pdf". Folios 1 a 5. 14 Ibidem. 15 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "004Anexo2.pdf". Folios 1 a 4. 16 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "004Anexo3.pdf". Folio 1. 17 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "004Anexo4.pdf". 18 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "007Anexo5.pdf". Folios 1 a 3. 19 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "010Anexo8.pdf". Folios 1 a 2. 20 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "011Anexo9.pdf". Folios 1 a 2. 21 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "012Anexo10.pdf". Folio 1. 22 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "015AdmiteTutelaDecretaMedida.pdf". Folios 1 a 4. 23 Ibidem. 24 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "020RespuestaMinRelacionesExteriores.pdf". Folios 1 a 105. 25 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "021RespuestaPGN.pdf". Folios 1 a 7. 26 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "018RespuestaMinTrabajo.pdf". Folios 1 a 31. 27 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "sentencia 1ra.pdf". Folios 1 a 10. 28 Ibidem. 29 Ibidem. 30 Expediente digital T-9.834.703 Anexo 02 Documento de liquidación de contrato y nota aclaratoria.pdf". Folios 1 a 5. 31 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "mpugnacion.pdf". Folios 1 a 58. 32 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "sentencia 2da.pdf". Folios 1 a 15. 33 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "SALA A - AUTO SALA SELECCION 18-DICIEMBRE-2023 NOTIFICADO 23-ENERO-2024.pdf". Folios 1 a
104. Los criterios de selección enunciados por la Sala fueron objetivos: asunto novedoso y posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional; y subjetivo: necesidad de materializar un enfoque diferencial. 34Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Informe_Reparto_Auto_18_diciembre_2023_Mag_Juan_Carlos_Cortes_Gonzalez.pdf". Folio 1. 35 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9834703 Auto de Pruebas 13-Feb-2024.pdf". Folios 1 a 7. 36 Ibidem. 37 Ibidem. 38 Ibidem. 39 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf" 40 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Rta. Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une.pdf". Folios 1 a 6. 41 Expediente digital T-9.834.703. Archivos "Rta. Consulado General de Colombia En México I.pdf", "Rta. Consulado General de Colombia En México II.pdf", "Rta. Consulado General de Colombia en México I (despues de traslado).pdf" y "Rta. Consulado General de Colombia en Mexico II (despues de traslado).pdf" 42 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Rta. Embajador de Colombia en Mexico.pdf" Folios 1 a 30. 43 Como puede verse en la cadena de correos electrónicos que obra en los folios 10 a 19 del archivo ""Rta. Embajador de Colombia en Mexico.pdf" del expediente digital T-9.834.703. 44 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Rta. Embajador de Colombia en Mexico.pdf" Folio 45 De conformidad con el informe secretarial obrante en el archivo "T-9834703 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 13-Feb-2023.pdf" del expediente digital T-9.834.703. 46 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9834703 Auto Cita Diligencia Declaracion de Parte 20-Feb-2024.pdf" Folios 1 a 2. 47 La diligencia fue reprogramada para esta fecha por razones de fuerza mayo. Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9834703 Auto Reprogramacion Diligencia 28-Feb-2024.pdf". Folios 1 a 2. 48 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9.834.703 Declaración de Parte 14-Mar-2024.mp4" 49 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9834703_Auto de Pruebas_29-Feb-24.pdf" Folios 1 a 4. 50 Expediente digital T-9.834.703. Archivo " Rta. Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogota II.pdf". 51 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9834703 Auto Decreta Consulta PGN 18-Mar-2024.pdf". 52 Expediente digital T-9.834.703 ArchivoT-9834703 Constancia Consulta Base de Datos PGN 19-Mar-2024.pdf. Folios 1 a 2. 53 Expediente digital T-9834703 archivo "Rta. Procuraduria General de la Nacion 15-05-2024.pdf" 54 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9834703 Solicitud ID Consulado General de Colombia en Mexico I 08-03-2024.pdf". Folios 1 a 6. 55Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9834703 Solicitud ID Consulado General de Colombia en Mexico I 08-03-2024.pdf". Folios 1 a 6. 56 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. 57 Cfr. Sentencia T-242 de 2021, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, ccjj. 65 a 67. 58 Sentencia SU-443 de 2016, c.j. 4, 59 SU-286 de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera, c.f. 73. 60 Estas consideraciones fueron tomadas de la Sentencia SU-443 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, principalmente los fj. 6 a 11. 61 Sentencia T-242 de 2021, M.P. cf. 59. 62 La cláusula en cuestión señala lo siguiente: "Las partes acuerdan que para todos los efectos legales y judiciales se tendrá como domicilio el lugar en cual se suscribió el Contrato. El presente Contrato estará sometido para todos los efectos legales y judiciales a las leyes y normas de dicho lugar". Expediente digital T-9.834.703. Archivo "003Anexo1.pdf". Folio 8. 63 El artículo 86 de la Constitución establece que cualquier persona podrá presentar amparo ante los jueces para procurar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particular. Por su parte, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimación para el ejercicio de la acción de tutela. En este sentido, la solicitud de amparo puede ser presentada: i) a nombre propio; ii) a través de representante legal; iii) por medio de apoderado judicial; o iv) mediante agente oficioso. Además, la acción de tutela podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Este acápite es tomado de la Sentencia T-020 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 64 El artículo 86 de la Carta establece que la tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o por el actuar de los particulares en los términos que prevén la Constitución Política y la ley. En este contexto, dicha legitimación exige acreditar dos requisitos. Por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo y, por la otra, que la conducta que genera la vulneración o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acción u omisión. Acápite redactado con base en las Sentencias T-1001 de 2006. M.P. Jaime Araujo Rentería; T-403 de 2019 y T-167 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 65 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "Rta. Ministerio de Relaciones Exteriores.pdf". 66 Expediente digital T-9.834.703. Archivo "T-9834703 Solicitud ID Consulado General de Colombia en México I 08-03-2024.pdf". Folios 1 a 6. 67 Puede consultarse en el siguiente enlace https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf 68 De acuerdo con ese artículo los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho "a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos, o de particulares, grupos o instituciones". Puede consultarse en el siguiente enlace: Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares | OHCHR 69 Véanse en el siguiente enlace guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf (ohchr.org) --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------