T-167 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Enrique Araujo Ramos·Demandado Municipio De Monterioa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que entidad territorial negó reconocimiento del derecho, con fundamento en el acuerdo de reestructuración al que estaba sometida
- Regulación normativa
- Características
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago de pensión de jubilación
- Orden a Municipio reconocer y pagar pensión de jubilación
- Contenido y limitaciones
- Finalidad
- Aspectos generales
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene cerca de 80 años de edad y padece una falla cardíaca.
Se aduce que el municipio de Montería vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que reclamó como beneficiario del régimen de transición, argumentando que, según concepto del promotor del Ministerio de Hacienda, dicha entidad territorial no tenía facultades para cancelar pensiones, salvo que mediara órdenes judiciales.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las generalidades del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993. 2º.
La pensión de jubilación y las cuotas partes pensionales y, 3º.
La reestructuración de pasivos de las entidades territoriales.
Se CONCEDE la tutela como mecanismo directo y principal de defensa judicial y, en atención a la condición de sujeto de especial protección constitucional del peticionario, se ordena a la entidad accionada expedir la resolución de reconocimiento y pago de la prestación, con inclusión de la indexación, del reajuste anual y de las mesadas causadas durante los tres años previos al presente fallo.
Se precisa que, si el actor considera que le asiste el derecho a las mesadas anteriores a las previstas, puede acudir a la jurisdicción ordinaria y pretender su pago.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 24 de octubre de 2018 del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Monteria en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela promovida por el senor Luis Enrique Araujo Ramos y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la dignidad humana.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia de Monteria que, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a expedir, a favor del accionante, la resolucion de reconocimiento y pago de la pension de jubilacion, con inclusion de la indexacion, el reajuste anual y las mesadas causadas durante los tres anos previos a la presente sentencia.
- Para el efecto, el municipio de Monteria podra repetir contra las demas entidades, en proporcion al tiempo que el senor Araujo Ramos hubiese servido o aportado a estas.
- TERCERO. De conformidad con el Auto 121 de 2020, LEVANTAR la suspension de terminos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, en el presente proceso.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.