Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2019

T-043 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jesus Antonio Giraldo Ochoa·Demandado Porvenir S.A. Y Otro

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Debió declararse la improcedencia por cuanto no se cumplía con los requisitos
Pensión De Invalidez
  • Finalidad
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
Pension De Invalidez
  • Desarrollo legal y jurisprudencial
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Al actor le negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, por incumplir con el requisito de contar con 50 semanas de cotización en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de su estado de invalidez.

La entidad adujo lo reglamentado en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

El accionante tiene una pérdida de capacidad laboral del 56.20%, presenta varias patologías que aquejan su estado de salud y afronta una difícil situación económica.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas sobre el requisito de subsidiariedad para el reconocimiento de derechos pensionales; el derecho a la seguridad social y el régimen jurídico de la pensión de invalidez en el marco legal y jurisprudencial.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintitres (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) proferido en segunda instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cartago -Valle del Cauca, que confirmo la sentencia del dieciseis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018) dictada por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cartago -Valle del Cauca, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, y a la dignidad humana del ciudadano JESUS ANTONIO GIRALDO OCHOA.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la respuesta emitida por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A, con radicado 0200001150084100 del 14 de marzo de 2018, a traves de la cual nego el reconocimiento de la pension de invalidez al ciudadano JESUS ANTONIO GIRALDO OCHOA.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A, que, dentro del termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion que reconozca la pension de invalidez a la cual tiene derecho el ciudadano JESUS ANTONIO GIRALDO OCHOA, de acuerdo con el articulo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 1deg de la Ley 860 de 2003, y dentro de los diez (10) dias siguientes efectue el pago correspondiente. La prestacion asi reconocida, se pagara desde el momento de la causacion del derecho (25 de septiembre de 2017), incluyendo la suma adeudada al accionante por concepto de retroactivo pensional.
  6. CUARTO. ADVERTIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A que, en lo sucesivo, se abstenga de negar el reconocimiento de pensiones sin razon juridica que lo fundamente, sobre todo cuando la persona haya cumplido los requisitos establecidos en las disposiciones normativas respectivas y las reglas jurisprudenciales decantadas por esta Corporacion para acceder a ella.
  7. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.