T-119 de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Jorge Ricardo Usta De Leon·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad y además se interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la Fiscalía General de la Nación la vulneración de derechos fundamentales del actor y de su núcleo familiar, al proferir una resolución mediante la cual ordenó un traslado recíproco de funcionarios entre la ciudad de Montería y Bucaramanga.
El peticionario considera que dicha decisión carece de motivación suficiente en relación con la necesidad del servicio y no tuvo en cuenta su particular situación familiar.
Tras verificar que la presente acción de tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad, por cuanto está en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo mencionado, en el cual se decretó como medida cautelar la suspensión provisional de sus efectos, la Sala Novena de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia que declaró su IMPROCEDENCIA..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021 -en segunda instancia- por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela instaurada por el ciudadano JORGE RICARDO USTA DE LEÓN en contra de la Resolución N° 2823 del 16 de diciembre de 2020, expedida por la Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
- TERCERO. ORDENAR por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que, la presente decisión se NOTIFIQUE también al señor JOHN WILLIAM SOTOMONTE RODRÍGUEZ, quien intervino en este proceso, en calidad de
- tercero. con interés legítimo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.