T-290 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Andres Londoño Roman·Demandado Direccion Ejecutiva De La Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad y además se interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona un acto administrativo mediante el cual se ordenó el traslado del actor del departamento de Risaralda al departamento de Putumayo.
El peticionario consideró que la resolución no estuvo motivada ni tuvo en consideración el estado de salud que presenta y la afectación a la unidad de su núcleo familiar.
La entidad adujo que el traslado no se tomó de manera intempestiva dado que el peticionario, al aceptar su nombramiento, era conocedor de que podía ser ubicado en cualquier parte del territorio nacional debido al carácter global flexible de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y que además se dio por estrictas razones del servicio.
La Corte decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, tras considerar que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, pero solo y en cuanto está en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo de traslado, en el que fue decretada como medida cautelar la suspensión provisional de sus efectos, con lo cual se obtuvo la protección inmediata que exigía la situación médica y laboral del tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de octubre de 2020 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaro la improcedencia de la accion de tutela.
- SEGUNDO. COMUNICAR esta decision al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Tribunal de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. REMITIR al juez de tutela de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.