T-195 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Elkin De Leon Toro Y Otro·Demandado Gobernacion De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Es imprescriptible
- Acreditación de la dependencia económica
- Beneficiarios
- Régimen jurídico
- Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Diferencias
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye a las entidades demandadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento de la sustitución pensional a personas en situación de discapacidad y con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa. 2º.
Los presupuestos procesales y sustanciales para el reconocimiento y pago de derechos pensionales a través de la acción de tutela. 3º.
El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 4º.
El régimen jurídico del derecho a la sustitución pensional, su diferencia con la pensión de sobreviviente y la relación con el debido proceso administrativo. 5º.
La imprescriptibilidad de los derechos pensionales y, 6º.
La determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en relación con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que resolvio negar la accion de tutela promovida por el agente oficioso de Jose Nelson de Leon Toro, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Prestaciones Sociales y Nomina del Departamento de Antioquia que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir en favor del senor Jose Nelson de Leon Toro la resolucion de reconocimiento del 100% de la sustitucion pensional en calidad de hijo invalido del senor Jose Leon de Leon Correa, reconociendo el pago de las mesadas que no hayan prescrito, de conformidad con el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo. Lo anterior, siempre que las mesadas no coincidan con las recibidas por la senora Liberata de Jesus (quien las recibio hasta noviembre de 2014), pues de no ser asi se estaria realizando un doble pago respecto de un mismo derecho.
- No obstante, para efectos de ser incluido en nomina y proceder a su pago, se ORDENA al senor Elkin de Leon Toro que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, inicie el proceso de interdiccion judicial de Jose Nelson de Leon Toro, para lo cual podra solicitar que se designe un curador provisional mientras se dicta la sentencia definitiva. Una vez admitida la demanda, debera remitir a la Direccion de Prestaciones Sociales y Nomina del Departamento de Antioquia copia del auto en el que conste la persona designada para ejercer la interdiccion provisional.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion de Prestaciones Sociales y Nomina del Departamento de Antioquia que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion del auto en el que se decrete la interdiccion provisoria, se incluya en nomina la sustitucion pensional de Jose Nelson de Leon Toro, dejando pendiente el desembolso del retroactivo pensional hasta cuando se presente la sentencia definitiva en el proceso de interdiccion y se tome posesion del cargo por parte del curador o se acompane copia del registro civil con dicha anotacion.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que resolvio negar la accion de tutela promovida por la senora Teresa de Jesus Rueda Montanez, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales.
- Quinto. ORDENAR al Departamento de Santander-Fondo de Pensiones Territorial que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir en favor de la senora Teresa de Jesus Rueda Montanez la resolucion de reconocimiento del 50% de la sustitucion pensional en calidad de hija invalida del senor Luis Emilio Rueda Suarez, correspondiendo el otro 50% a su senora madre, Adelaida Montanez de Rueda.
- Se advierte que la senora Teresa de Jesus no tiene derecho al retroactivo pensional en tanto el Fondo de Pensiones Territorial de Santander ha venido reconociendo a la senora Adelaida Montanez de Rueda el 100% de la sustitucion pensional a su cargo, por lo que una orden en ese sentido implicaria la imposicion de un doble pago por un mismo derecho.
- Sexto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.