Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 2017

T-577 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Nelsy Yaneth Lizarazo Salazar·Demandado Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo, Sala Unica

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Al No Conceder Prorroga Para Presentar Recurso De Casacion En Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al exigir el cumplimiento de requisitos formales y no advertir imposibilidad para sustentar recurso extraordinario de casación en proceso pe
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Defensa Tecnica
  • Vulneración al núcleo esencial
Principio Iura Novit Curia
  • La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al no conceder una prórroga o suspender los términos para sustentar el recurso extraordinario de casación penal, por considerar que no se presentaba una causa grave, pese a conocer que por problemas presupuestales del Sistema Nacional de Defensoría Pública no contaba con la defensa pública competente para presentar dicho recurso.

La Corte considera que el Tribunal accionado incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir a la actora el cumplimiento de los requisitos formales del Código de Procedimiento Penal de manera irreflexiva, al no advertir la imposibilidad en la que se encontraba para presentar la demanda de casación.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y confirmada por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion, que nego la accion de tutela promovida por Nelsy Yaneth Lizarazo Salazar contra la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS el Auto de 25 de enero de 2017 de la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera un nuevo auto en el que se reponga la providencia de 24 de noviembre de 2016 y se conceda la prorroga, teniendo en cuenta lo expuesto en esta sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.