T-018 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Omar Javier Bautista Arias·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Asistencia en proceso
- Definición
- Improcedencia por cuanto no se configuró defecto fáctico por indebida valoración probatoria ni se vulneró derecho de defensa técnica en proceso penal
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Elementos que vulneran debido proceso en materia penal
- Definición
- Derechos que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue formulada planteando dos asuntos que considera el actor vulneraron sus derechos fundamentales.
El primero, relacionado con sentencias judiciales en virtud de las cuales se le condenó por el delito de homicidio y, el segundo, la ausencia de defensa técnica por la mora en proferirse un concepto sobre la viabilidad o no de una demanda de casación en el expediente penal.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, la ausencia de defensa técnica como vulneración al debido proceso.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON, por improcedente, la solicitud de amparo deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2016 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que a su vez confirmó la emitida 28 de junio de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, en consecuencia, DENEGAR por improcedente la acción de tutela instaurada por Omar Javier Bautista Arias contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Defensoría del Pueblo.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.