T-361 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jose Antonio Sandoval Galvis·Demandado Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulnera derechos fundamentales de personas privadas de la libertad
- Alcance respecto de persona condenada penalmente, a quien se le han restringido sus garantías fundamentales en razón del cumplimiento de las sanciones impuestas por el juez de conocimiento
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por cuanto el juez desconoció preacuerdo e impuso una pena privativa de la libertad superior a la que corresponde
- Garantía al debido proceso del condenado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el actor presenta una inconformidad con la autoridad judicial accionada, por cuanto en la providencia que definió su situación jurídica y la de otras personas con las que concertó para actuar, se le impuso un agravante al delito de tráfico de estupefacientes del que se declaró culpable luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía, en virtud del cual se beneficiaba con una reducción del 45% de la pena si aceptaba su autoría en 3 eventos delictivos.
La censura se hace específicamente sobre el silencio guardado frente a la solicitud de corrección aritmética del precitado fallo.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; la justicia material en la Carta Política; la indebida defensa técnica dentro de un proceso penal y; los preacuerdos en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano.
Se TUTELA el derecho al debido proceso, se deja parcialmente sin efectos la providencia cuestionada, concretamente en los que tiene que ver con la imposición de la conducta agravada al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin que ello implique el desconocimiento de su autoría en dicho delito bajo la modalidad simple o el levantamiento de su culpabilidad y aceptación de autoría por la conducta sin agravante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos dentro de este asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision judicial proferida el 27 de septiembre de 2017 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la dictada el 2 de agosto de 2017 por la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del senor Jose Antonio Sandoval Galvis.
- TERCERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la sentencia judicial dictada el 25 de julio de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Cucuta, dentro del proceso penal radicado bajo el numero 540016100000-2013-00121, concretamente, en lo que tiene que ver con la imposicion de la conducta agravada al delito de trafico, fabricacion o porte de estupefacientes del senor Jose Antonio Sandoval Galvis, sin que lo anterior implique el desconocimiento de su autoria en dicho delito bajo la modalidad simple o el levantamiento de su culpabilidad y aceptacion de autoria por la conducta sin agravante.
- En su lugar, ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal Especializado del Circuito de Cucuta que, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, dicte una sentencia judicial de reemplazo en la que resuelva el caso del actor, teniendo en cuenta que las conductas que acepto por el delito de trafico, fabricacion o porte de estupefacientes no fueron agravadas, con los respectivos incrementos por cada uno de los eventos delictivos que acepto y que, a partir de ello, se le brinden los beneficios pactados en el preacuerdo con la Fiscalia. Lo anterior, sin que el acatamiento de esta orden genere el levantamiento automatico de la medida de prision que recae en el senor Jose Antonio Sandoval Galvis, ni su libertad provisional, pues esta solo puede sobrevenir por el cumplimiento de la pena de reemplazo impuesta, en las formas que la ley penal permita.
- CUARTO. PREVENIR al Fiscal
- Quinto. Especializado adscrito a la Direccion Antinarcoticos, o quien haga sus veces y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Cucuta para que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar las conductas que llevaron a la vulneracion de las garantias procesales del demandante, y asuman diligentemente las labores de investigacion y juzgamiento que tienen a su cargo.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.